SAP Madrid 303, 3 de Mayo de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:6424
Número de Recurso1373/1999
Número de Resolución303
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a tres de Mayo de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 1373/99, dimanante de los autos de Juicio de Cognición nº 701/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº42 de Madrid a instancias de DÑA Inmaculada contra D. Serafin y sobre resolución de contrato de arrendamiento vivienda por causa de necesidad; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelante, en su propio nombre y representación y el referido demandado, como apelado, bajo la representación del Procurador D. Luis Peris Alvarez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por Doña Inmaculada contra D. Serafin , representado por el Procurador D. Luis Peris Alvarez, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas en la demanda e imponiendo a la actora las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado a la parte demandada, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los personados, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el veinticinco de abril.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por Doña Inmaculada contra elarrendatario Don Serafin , que en lo esencial pretendía se declarase resuelto por necesidad el contrato de arrendamiento suscrito el 1 de enero de 1969 entre Don Inmaculada , del que al parecer trae causa la referida actora, como arrendador y el mencionado demandado, como arrendatario, respecto del piso NUM000 en CALLE000 NUM001 de Madrid, alzándose contra dicha sentencia la citada demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial, a lo que se opone el arrendatario demandado solicitando la confirmación de la sentencia apelada; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones de las partes, asi como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma, las cuestiones a examinar deben centrarse en primer lugar en la alegada incongruencia de la sentencia recurrida y después la de la naturaleza jurídica y requisitos para que proceda la denegación de prórroga por necesidad y la consiguiente resolución del contrato de arrendamiento, con base en el artículo 114.11 en relación con el artículo 62-1º, ambos de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto Refundido de 1964 (en lo sucesivo LAU), por ser la aplicable en atención a la fecha del contrato que vincula a las partes, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, si bien antes de entrar en ellas debemos dejar sentado que ha devenido firme el pronunciamiento tácito de la sentencia que desestima las excepciones mas o menos formales opuestas en su día por el demandado, tras razonarlo en los fundamentos de derecho tercero y cuarto, por cuanto este último no ha interpuesto recurso ni se ha adherido a la apelación de la contraparte, además de ser ajustado a derecho por las propias y acertadas razones del Juzgador de instancia que damos aqui por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias.

SEGUNDO

Así centrado el recurso y entrando en el examen de la primera cuestión enunciada, la de la incongruencia de la sentencia apelada, debemos comenzar dejando sentado, de un lado, que el principio de congruencia que a...

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