SAP Las Palmas 310/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2006:1479
Número de Recurso10/2006
Número de Resolución310/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTAMONICA GARCIA DE YZAGUIRREJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES

SENTENCIA 310

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre D./

Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 21 de junio de 2006

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de julio de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Iván VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 28 de julio de 2005 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Iván representados por el Procurador D./Dña. Maria Beatriz De Santiago Cuesta y dirigido por el Letrado D./Dña. Marcos Gabriel Diaz Reyes , contra D./Dña. Bárbara representado por el Procurador D./Dña. Mª Dolores Apolinario Hidalgo y dirigido por el Letrado D./Dña. Jose Antonio Fleitas Dominguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:" Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Dª. Beatriz de Santiago Cuesta, que actúa en nombre y representación de Dª. Iván , contra Dª. Bárbara , representada por la Procuradora de los tribunales Dª. Dolores Apolinario Hidalgo y asistida por el Letrado D. José Antonio Fleitas Domínguez, así como la reconvención planteada por la demandada contra el actor, debo declarar y declaro haber lugar a la actualización de la renta aplicable al contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes el día 12 de agosto de 1974, con base en la cláusula de estabilización patrón-oro recogida en dicho contrato y según las operaciones que se describen en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia. Por tanto, debo declarar y declaro la obligación de D. Iván de pagar a Dª. Bárbara la cantidad de 629,67 euros al mes durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 31 de julio de 2004. Asimismo, debo condenar y condeno a D. Iván a pagar a Dª. Bárbara la diferencia entre las rentas abonadas por el arrendatario entre el 1 de octubre de 2003 y el 31 de julio de 2004 y los 6.296,70 euros que debía haber satisfecho durante dicho periodo, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia. Se absuelve al demandado en reconvención del resto de pretensiones deducidas en su contra. No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 25 de abril de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suscita el recurrente idéntico debate que el mantenido ya en la instancia a propósito de la acción de actualización de rentas derivadas de la relación locativa que le une con la demandada, habiéndose suscrito contrato de arrendamiento el 12 de agosto de 1974. Insiste en la aplicación, y de ahí su alegato de vulneración de la normativa aplicable, de la Disposición Transitoria Segunda , ordinal D) núm. 11 de la L.A.U. 94', sosteniendo, en síntesis, la incardinación del presente supuesto en su regulación, de manera preferente al propio sistema de actualización contractualmente pactado y ello por cuanto, entiende, tal pacto no podría tener aplicación sino hasta el momento en que, por encaje de la cláusula legal indicada, se igualase la renta actualizada con la que viene abonando hasta ese instante; ello se desprende, a su juicio, de una nterpretación a contrario sensu de la regla 4ª del cuarto párrafo del número 11 D) de la mentada Disposición Transitoria, norma ésta que, además, resulta de aplicación a todos los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, sin salvedad alguna respecto de los acuerdos o convenios alcanzados por las partes sobre otro sistema de actualización. Procede, por tanto, la incardinación de este supuesto en el sistema previsto en la norma de referencia hasta aquel momento en que, en su consecuencia, se iguale la...

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