SAP Baleares 13/2005, 17 de Enero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2005:35
Número de Recurso234/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2005
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00013/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

SECCION IV

ROLLO NUM. 234/2004

SENTENCIA NUM. 13/2005

ILMOS.SRS. PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca a 17 de Enero de 2005

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma de Mallorca, bajo el n1 1.313/2.003, Rollo de Sala nº 234/2.004, entre partes, de una como actora-apelante D. Jose María, representada por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Tomás Gili, y de otra, como demandada-apelada D. Blas, Dª. Yolanda y D. Roberto, en situación de rebeldía procesal, asistida la primera de su letrado D. Mateo Cañellas Vich.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n1 14 de Palma de Mallorca en fecha 16 de febrero de 2.004, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili, en nombre y representación de D. Jose María, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento convenido sobre la vivienda sita en el Paso Mallorca no NUM000, piso NUM001, letra A, de Palma, dando lugar al desahucio de D. Blas y Dña. Yolanda, apercibiéndoles de lanzamiento, si no desalojan la vivienda en el plazo que se conceda.- Que debo condenar y condeno solidariamente a D. Blas, Dña. Yolanda y D. Roberto a abonar al actor la cantidad de 7.299'41 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas devengadas hasta la demanda, más la cantidad que por dichos conceptos se devenguen con posterioridad; más la cantidad de 730 euros en concepto de intereses de demora pactados hasta el 10 de diciembre de 2.003, más la cantidad que se vaya devengando por dicho concepto, a razón de 2 euros diarios, hasta el pago de la suma adeudada.- No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se ejercitaron en la presente demanda sendas acciones acumuladas de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta y reclamación de su importe, más los derivados por impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I. B. I.), los suministros de agua, gas y electricidad, así como intereses de demora, conceptos todos ellos a cargo de los arrendatarios y con el aval de D. Roberto, según lo convencionalmente pactado en el contrato de 7 de agosto de 2.002 (folios 10 y ss.). Los demandados, inquilinos y avalista, no se personaron en autos, siendo declarados en rebeldía, celebrándose el acto del juicio en su ausencia.

La sentencia de instancia, tal como se adelantaba, declaró resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, aunque, en relación a la reclamación de cantidad, estimó...

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