SAP Baleares 392/2007, 23 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2007:1725 |
Número de Recurso | 375/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 392/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00392/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000375 /2007
S E N T E N C I A Nº 392
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a veintitres de Octubre de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Palma, bajo el número 203/06, Rollo de apelación núm. 375/07, entre partes, de una como actora-apelante Dª Antonia, representada por el Procurador Sr. Francisco Barceló y asistida del letrado Sr. Martín Aleñar, de otra, como demandado-apelado D. Marcos en situación procesal de rebeldía.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 29 de marzo de 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Antonia, representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Francisco Barceló Obrador, contra Marcos, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia: 1.- Absuelvo al demandado de todas las pretensiones contra él ejercitadas en el presente procedimiento. 2.- No impongo las costas a ninguna de las partes".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 23 de octubre de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
Doña Antonia interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Marcos, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare que el demandado ocupa la vivienda sin título alguno que legitime dicha ocupación.
Subsidiariamente, interesaba se declare extinguido el contrato de arrendamiento de autos por ausencia de la notificación en plazo de la subrogación y falta de acreditación de los requisitos exigidos legalmente para que proceda dicha subrogación.
El demandado D. Marcos no compareció en autos y fue declarado en rebeldía.
En fecha 29 de marzo de 2007 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía al demandado de sus pedimentos.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandante Doña Antonia.
La demandante funda su pretensión en los siguientes antecedentes:
.- En fecha 1 de diciembre de 1969 D. Marcos arrendó la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de esta ciudad, hoy propiedad de la demandante Doña Antonia.
.- Por convenio regulador de 22 de septiembre de 1998 se acordó que el uso de la vivienda conyugal sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 se atribuía a la esposa Doña Marina.
.- Dicho convenio fue aprobado por la sentencia de separación de fecha 30 de octubre de 1998.
.- En fecha 6 de noviembre de 1998 la Sra. Marina comunicó a Dª Antonia que en virtud de la sentencia anteriormente indicada se había atribuido el uso de la vivienda objeto del presente litigio.
.- El 20 de mayo de 2005...
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