SAP Asturias 352/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2004:3453
Número de Recurso369/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 352

En el Rollo de apelación núm. 369/04 , dimanante de los autos de juicio civil Ordinario , que con el número 118/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Luarca , siendo apelante DON Millán , representado por su sobrino D. Jose Francisco , representado por el Procurador S r. Luis Alvarez Fernández y asistido por el Letrado D. Marcelo Suárez García y como parte apelada DON Luis Miguel , DOÑA Constanza , demandados, representado s por el Procurador/a SRA. SANCHEZ GUINE A ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El J uzgado de Primera Instancia de Luarca dictó sentencia en fecha 21 de Junio de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Morilla García-Cernuda, en representació n de don Jose Francisco , quien a su vez actúa en nombre y r epresentación de don Millán , frente a don Luis Miguel y doña Constanza y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos dirigidos contra ella en el escrito de demanda. Con imposición de la s costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante

, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo , formulando Luis Miguel y Constanza oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20-10-04.-TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que se ejercitaba acción resolutoria del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el piso NUM000 . del inmueble numeroNUM001 de la AVENIDA000 de la localidad de Navia, basada en la realización por los arrendatarios de obras inconsentidas, y la subsidiaria de reposición de la misma al estado previo a su ejecución. La primera al estimar que las obras denunciadas en su apoyo eran de mera conservación y adecentamiento de una vivienda antigua a las actuales necesidades de habitabilidad, no teniendo asi entidad resolutoria, y la segunda al reputar que no existía razón jurídica para ordenar la reposición de las ventanas a su estado originario, al calificar la sustitución llevada a cabo por los arrendatarios de reparaciones necesarias para mantener la vivienda en estado de servir al fin pactado.

Frente a tales pronunciamientos se alza el recurso de la parte actora reiterando las citadas pretensiones.

Con ello la cuestión a resolver en esta alzada viene centrada esencialmente en la de determinar si las obras denunciadas en apoyo de la pretensión resolutoria, concretadas en la sustitución de ventanas y cambio de pavimentos cerámicos y de solado, pueden reputarse de entidad suficiente a los efectos resolutorios pretendidos, asi como, solo si la respuesta a la misma es afirmativa, si para su realización medió consentimiento del arrendador. Esto ultimo es asi porque sino se reputa acreditada la premisa para el éxito de la acción resolutoria, que no es otra que la determinación de que las obras han modificado la configuración de la vivienda arrendada, sobra el examen acerca de la existencia de consentimiento, que por otra parte aquí no esta acreditado cumplidamente dado que el conocimiento no equivale en nuestro derecho a consentimiento y sobre este lo único que existe es la declaración testifical de otro arrendatario del inmueble que por si sola no puede reputarse determinante a este respecto.

SEGUNDO

Para determinar si las obras ejecutadas por los demandados son de entidad suficiente para dar lugar a la causa resolutoria invocada en su apoyo, ha de partirse de la Jurisprudencia del TS que en forma consolidada y sin fisuras ha venido declarando ( cf. su sentencia de 10 de abril de 1995 , con amplia cita de precedentes) que la configuración de una vivienda va referida a la forma del espacio o recinto comprendida entre las paredes y el techo que delimitan su...

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