SAP Barcelona, 4 de Febrero de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Febrero 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAN CREMADES MORANT
D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D./Dª. JUAN MARINE SABE
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero del dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 708/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona , a instancia de RENTIMO, S.A., represenLados por la Procuradora Dª. Carmen Fuentes Millan y dirigido por el Letrado D. Juan V. Fuentes Lojo, contra D/Dª Agustín , representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y dirigido por el Letrado D. Carlos Gambero Castro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Agustín , adhiriéndose al mismo RENTIMO, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4-2-98 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte, como estimo sólo en parte, la demanda interpuesta por RENTIMO, S.A., representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Fuentes Millán, contra DON Agustín , representado en autos por el Procurador de los Tribunales Don Narciso Ranera Cahis, sobre actualización de renta, debo declarar y declaro que la renta a satisfacer por el arrendatario es la de 100.934.- ptas., por la vivienda, debiendo el demandado pagar a la actora la cantidad de 63.729,- pesetas por gastos comunitarios de la vivienda, más la cantidad de 260.619,- pesetas por IBI, y la renta a satisfacer por el arrendatario por la plaza de aparcamiento es la de 13.962,- pesetas, debiendo el demandado pagar a la actora la cantidad de 4.458,- pesetas por gastos comunitarios, más la cantidad de
21.142, pesetas por IBI; desestimando la demanda en lo demás. Y sin hacer especial condena en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, adhiriéndose al mismo la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- Se señalo para votación y fallo el día NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.
Aceptando los Fundamentos de Derecho, salvo en cuanto contradigan los que se dirán.
La presente resolución impone a partir de los siguientes hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen suficientemente acreditados: 1º) Actora, RENTIMO, S.A., como propietaria y el demandado, D. Agustín , como arrendatario se hallan vinculados por sendos contratos de arrendamiento, de 7.10.1982, sobre la vivienda sita en la c/. DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 . (f. 24, posiciones 1ª y 2ª f. 123) y sobre el aparcamiento, sito en la planta sótano de dicho edificio, plaza nº NUM003 (f. 28 y ss. ), de los que merecen destacar las siguientes circunstancias: a) en el pacto adicional I. pfo. 1ª del primer contrato, se establece que: " .. como sistema de actualización de la renta, tanto la inicialmente pactada, como la que sucesivamente vaya siendo adecuada, en más o en menos, al I.G.P.C. en su conjunto nacional o en el que pueda establecerse por disposición legal en sustitución del mismo, que publica el INE o el organismo que le pueda sustituir a instancia del arrendador o el arrendatario, cada año".
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"la base sobre la que habrá de aplicarse el índice, en más o en menos, será la renta contractual incrementada, o disminuida, por la aplicación sucesiva de las correspondientes adecuaciones o estabilizaciones, por lo que cada adecuación o estabilización tomará como base la última renta satisfecha, formada por un sumando, que es la renta contractual y por otros sumandos o sustraendos que serán las sucesivas adecuaciones o estabilizaciones". c) dicha actualización o estabilización podrá interesarse en cualquier momento y " .. podrá ser acumulativa y retroactivamente, por los períodos en que no se haya ejercitado tal derecho, siempre y cuando haya transcurrido un mínimo de un año a partir de la última practicada, con expresa y recíproca renuncia a los plazos" ex arts. 101 y 106 TRLAU 64 . d) El arrendatario se obliga a satisfacer los gastos comunitarios, con exclusión de contribución, arbitrios y seguros e) Respecto del aparcamiento, se hace constar el arrendamiento de vivienda, con el mismo propietario, edificio y ambos contratantes (puestos de acuerdo) convienen en formalizar el arrendamiento como accesorio del de vivienda" (lo que se reitera en el pacto 1º), admitiendo el demandado en confesión (posiciones 3ª y 4ª al f. 132) que el contrato es de la misma fecha y "cree que sí le consta que por acuerdo de ambas partes .. el arrendamiento .. se le otorgó el carácter accesorio sobre el contrato de arrendamiento de vivienda" 2º) La renta que venía pagando el inquilino "ya se adecuaba en ese momento a la renta total actualizada", no procediendo la actualización conforme a las reglas de la D.T. 2ª. LAU 94, 1ª a 5ª. 3º) La renta de septiembre de 1.995 era de 73.603, apareciendo en el recibo otros conceptos (servicios y suministros 16.430,- ptas.; obras, 382.-; repercusiones fiscales, 3.086,- ptas.) por un total...
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