SAP Santa Cruz de Tenerife 443/2001, 25 de Mayo de 2001

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2001:1394
Número de Recurso257/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2001
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

D. José Antonio González GonzálezD. Macarena González DelgadoD. José Ramón Navarro Miranda

AUDIENCIA PROVINCIAL

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SECCIÓN TERCERA

CIVIL

Rollo nº: 257/01

Autos n° 326/00

Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa cruz de Tenerife

Ilmo. Sres.

Presidente:

Don José Antonio González González

Magistrados:

Doña Macarena González Delgado

Don José Ramón Navarro Miranda

SENTENCIA NÚM. 443/01

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de mayo de dos mil uno.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, Don Julián , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en autos de juicio de cognición número 326/00, seguidos a instancias de dicha parte actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Don Tomás A. González Jorge, frente a Don Emilio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Berriel, bajo la dirección de Letrado, han pronunciando, en nombre de S.M. el Rey la presente Sentencia, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José Ramón Navarro Miranda, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife se dictó sentencia el día 28 de diciembre de dos mil, que contiene el Fallo siguiente: "Que debo desestimando la demanda formulada por el demandante Don Julián , contra el demandado Don Emilio , de las circunstancias personales que constan en autos, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de todos los pedimentos, condenando al actor a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la parte demandante, recurso de apelación mediante escrito en el que pidio la revocación de la sentencia, tramitándose dicho recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, oponiéndose la parte recurrida a la estimación del recurso, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó Magistrado Ponente, a quien se le entregaron los autos para instrucción, señalándose le día 21 de mayo de 2.001 para la deliberación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen, siendo de aplicación en ésta de apelación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se ejercitaba acción denegatoria de la prórroga forzosa de un contrato de arrendamiento de vivienda por la causa de necesidad prevista en el artículo 62.1 de L.A.U. de 1964 aplicable al caso por razón de vigencia, temporal, considerando que el actor no ha conseguido probar la necesidad invocada, dado que demanda la desocupación del vivienda alquilada para que la ocupe su hijo que alega vive en régimen de alquiler en otra, y se ha probado que su hijo no tiene arrendada y no vive en al vivienda que se dice, al margen de su voluntad de contraer matrimonio.

SEGUNDO

De un nuevo examen de material probatorio desplegado en las actuaciones ha de considerarse probado la concurrencia de la causa de necesidad alegada en los términos legalmente exigibles al efecto, pues no puede olvidarse que tanto la reforma del art. 57 LAU de 1964 operada por el RDL 2/1985, de 30 abril, sobre medidas de política económica, como la nueva redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 tienden a equiparar la situación jurídica del arrendador y del arrendatario, moderando la antigua tendencia proteccionista en favor del arrendatario que tradicionalmente venia manteniendo la legislación arrendaticia, por lo que ha de estimarse procedente, como viene efectuando las diferentes Audiencias Provinciales, utilizando el criterio...

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