SAP Alicante 395/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2003:2813
Número de Recurso236/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 395

Iltmos.:

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrada: Doña María Dolores López Garre.

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de julio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 528/02, sobre extinción de arrendamiento urbano, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña Ángeles , representada por la Procuradora Doña Eva Gutiérrez Robles, con la dirección del Letrado Don Luis Rodríguez Gayoso; y como apelada, la parte demandada, Don Matías , representada por la Procuradora Doña Isabel Tejada del Castillo con la dirección de la Letrada Doña María Ángeles Álvarez Sánchez.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 528/02 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por la representación procesal de Dª Ángeles frente a D. Matías absuelvo a este de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó el escrito de oposición al recurso. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 236-B/03, en el que tras admitir los documentos acompañados al escrito de oposición y tras dar traslado a las partes para que formularan alegaciones sobre esos documentos, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día quince de julio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se denuncia una errónea valoración de la prueba porque debió declararse la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el día 17 de noviembre de 1975 al no haber cumplido el demandado con los requisitos formales de la notificación para la válida subrogación mortis causa prevista en el artículo 16 LAU-1994, precepto al que se remite la DisposiciónTransitoria Segunda.9 de la misma Ley. En concreto, no ha acreditado que habitase en la vivienda arrendada y hubiese convivido con la anterior arrendataria durante los dos años anteriores a su fallecimiento, ni tampoco ha justificado que la arrendadora tuviera conocimiento cabal y completo de la concurrencia en el demandado de todos los requisitos exigidos para la eficaz subrogación mortis causa.

Es cierto que el artículo 16.3 LAU-1994 establece la sanción de la extinción del contrato de arrendamiento en el caso de incumplimiento de los requisitos formales de la notificación por escrito de la subrogación mortis causa. Pero la exigencia de esos requisitos formales no puede llevarse hasta el límite de sancionar con la extinción del contrato de arrendamiento si se acredita que la arrendadora tuvo pleno conocimiento en el plazo de los tres meses siguientes al fallecimiento de la anterior arrendataria de la voluntad de continuar en el arrendamiento de un pariente de la fallecida en quien concurrían los requisitos legales para la válida subrogación mortis causa.

En nuestro caso, consta como documento número 2 de la demanda que la arrendadora recibió una carta de la Abogada del demandado, remitida el día 17 de octubre de 2001, en la que le comunicaba el fallecimiento de la anterior arrendataria el día 26 de septiembre de 2001 y la voluntad de su cliente "de subrogarse en la posición de...

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