SAP Asturias 81/2001, 21 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2001:762 |
Número de Recurso | 159/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
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Ramón Avello ZapateroD. Francisco Tuero AllerD. Ramón Durán Rivacoba
Rollo: COGNICION 159/2000
NÚMERO 81
En OVIEDO, a veintiuno de febrero de dos mil uno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por don Ramón Avello Zapatero, Presidente, don Francisco Tuero Aller y don Ramón Durán Rivacoba, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 159/2000 en autos de juicio de Cognición, procedentes del juzgado de Primera Instancia n° 9 de Oviedo, promovido por Braulio representado por el Letrado Sr. Fernández-Mijares como demandante en primera instancia, contra Natalia dirigida por la Letrada Sra. Hidalgo Nieto como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Tuero Aller.-
Que la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de Oviedo dictó Sentencia con fecha treinta y uno de enero de dos mil cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Feito Berdasco, en nombre y representación de doña Natalia , contra don Braulio , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 220.209 ptas., correspondientes en concepto de renta pactada correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 1999; más los intereses legales de la suma de 184.256-ptas devengados desde la fecha de la interpelación judicial, así cómo la cantidad de 19.200 ptas en concepto de cuotas ordinarias de gastos de comunidad del edificio del local arrendado, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 1999, con reserva de acciones para reclamación de cuotas extraordinarias y las que resultasen de las aprobaciones de cuentas, Así como otras contribuciones contractualmente asumidas por el arrendador, especialmente el IBI correspondiente al local; asimismo, debo condenar y condeno al demandado expresado, a que efectúe el ingreso en Hacienda, de la suma de 40.447 ptas., en concepto de cantidad retenida por I.R.P.F., correspondiente a los plazos de renta de los expresados períodos de pago pactados; y que desestimando íntegramente la demanda reconvencional planteada por el Procurador Sr. Álvarez Fernández, en nombre y representación de don Braulio frente a doña Natalia , debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de todas las costas causadas al demandado-actor reconvencional.-
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art: 734 de la ley de Enjuiciamiento Civil, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día quince de febrero de dos mil uno.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
En la demanda inicial, la arrendadora de un local destinado para uso distinto del de vivienda, ejercita la acción de cumplimiento del contrató frente al arrendatario al amparo del art. 4.3 de la actual ley arrendaticia, a fin de obtener el pago de tres mensualidades de renta, sus intereses y cuotas de comunidad no satisfechas por el arrendatario. Éste, por su parte, reconvino solicitando que se declarase resuelto el contrato con efectos al 30 de junio de 1999, así como que se condenase a la reconvenida a la devolución de la fianza (144.000 ptas.) y al pago de los gastos causados por el intento de devolución de las llaves (3.265 ptas.), también con sus correspondientes intereses. La sentencia de primer grado acogió la demanda y desestimó la reconvención, articulando el demandado reconviniente el presente recurso, en el que insiste en sus pretensiones, tras abandonar ahora la petición de nulidad del juicio que había planteado en un primer momento, al interponer el recurso.
El necesario orden en el análisis de las cuestiones que aquí son objeto de controversia exige comenzar por el estudio de la acción reconvencional. El arrendatario solicita la resolución del contrato en atención al hecho de que el local destinado a oficina, que alquiló en el verano de 1997 (el contrato es de fecha uno de agosto) por un plazo de cinco años, resultó que no reunía las condiciones mínimas de confort para trabajar en su interior, ya que carece de sistema de calefacción y...
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