SAP Burgos 79/2000, 2 de Febrero de 2000

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2000:183
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2000
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 79

En Burgos a. siete de febrero de dos mil.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 16/2000 dimanante de los autos de Cognición núm. 271/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos sobre reclamación de cantidad en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 16 de noviembre de 1999 , en el que han sido partes como demandante-apelado MAVYAL, S.L., con domicilio social en Logroño, representados a los solos efectos de oír notificaciones por el Procurador don César Gutiérrez Moliner; y, como demandado-apelante IMPERMEABILIZACIONES BURGALESAS S.L. con domicilio social en Burgos, representado a los solos efectos de oír notificaciones por la Procuradora doña Paula Gil Peralta Antolín. Habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Mauvyal S.L. contra Impermeabilizaciones Burgalesas S.L.. debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de seiscientas noventa y seis mil ochocientas diecisiete pesetas (696.817 pesetas) más los intereses legales y las costas procesales.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones, señalándose para votación y fallo el día 2 de febrero de 2000, en que tuvo lugar.

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resultando acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes litigantes, en virtud del cual la entidad actora arrendó a la demandada un andamio eléctrico de 10 metros con dos motores, desde el día 18 de junio al día 28 de julio de 1998, esto es 41 días y que a razón del precio estipulado en el contrato de 14.000 pts/día, la sentencia apelada estima íntegramente la demanda formulada, condenando a la entidad demandada, Impermeabilizaciones Burgalesas S.L. al...

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