SAP Granada 477/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2004:1689
Número de Recurso62/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO 62/04 - AUTOS 833/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA NUM. 477

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a ocho de julio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 62/04- los autos de Juicio Ordinario núm. 833/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Carlos Manuel contra FORUM EUROINVERSIONES S.L., D. David y Dª María Inmaculada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 23 de octubre de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por D. Enrique Alameda Ureña, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , contra FORUM EUROINVERSIONES S.L. y Dª María Inmaculada , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los de la resolución apelada y

PRIMERO

Por el Sr. Juez de 1ª Instancia Núm. Uno de esta ciudad, se dictó la sentencia de autos, por la que se desestimó la demanda. Frente a la misma se interpone recurso de apelación por el actor, que discrepando de aquélla fundamenta esencialmente su disconformidad en la consideración de que existe error en la calificación jurídica del contrato celebrado, que considera ha comportado un "traspaso" encubierto, como entiende se deriva del abono de 30.000 € y el concepto en que realmente se hizo este pago. Subsidiariamente, sigue insistiendo en la procedencia de la resolución por no notificar en plazo al arrendador lo preceptuado en el artículo 32 de la LAU de 1994 .

SEGUNDO

Con independencia de la utilización más o menos técnicamente correcta de la expresión "traspaso" que se contenía en el documento nº 6 aportado con la demanda, expresión ésta que ya no se contempla en la LAU de 1994 que se refiere a la cesión del arrendamiento, esta figura comporta esencialmente que se produzca una sustitución con carácter definitivo en la persona del arrendatario, desapareciendo el anterior. De esta forma se origina una...

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