SAP Castellón 457/2000, 2 de Octubre de 2000

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2000:1539
Número de Recurso9/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2000
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 457

ISTMOS. SEÑORES

Presidente

D. FERNANDO TINTORE LOSCOS

Magistrados:

D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Dª. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a Dos de octubre de Dos Mil.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación Civil interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de Diciembre de 1997, dictada por la. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe, en autos de Juicio de Menor Cuantía Núm. 89/97 de dicho Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la entidad demandante Ecológica Granja Escuela Jarma S.L., que litiga representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa. Diaz Porcar y asistida del Letrado D. Luis Maraguat Martínez; y como APELADA la entidad Telport Nuevas Tecno S.L. , representada por el Procurador D. Jesus Rivera Huidobro dirigida por el Letrado D. Jose Ignacio Azpitarte Camy, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Can fecha 19 de Diciembre de 1997, en el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Gazquez Pau, en nombre y representación de la mercantil Ecológica Granja Escuela Jarma S.L., debo absolver y absuelva a la demandada la entidad Telport Nuevas Tecno S.L de todos los pedimentos, expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por parte de la representación procesal de la entidad Ecológica Granja Escuela Jarma SL., el cual, por haberlo sido sin tiempo y forme, se admitió en ambos efectos con emplazamiento de las. partes para comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó oportuno Ralla de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de la vista el pasado día 6 de Septiembre del 2000, a las 10.30 horas en que tuvo lugar; en cuya acto, la parte apelante, por media de su Letrado, solicitó la revocación de la sentencia y que en su lugar se dictara otra que estimara la demanda inicial y fijara una indemnización por daños y perjuicios derivados del lanzamiento en la cantidad de aproximadamente 30 millones de pesetas, con imposición de costas en ambas instancias parto contraria; mientras que ea Letrado de la parto apelada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición dar Gastas a la parte apelante.

CUARTO

En la substanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional desestimó la demanda promovida por la entidad Ecológica Granja Escuela s Jarma SL ( tercera poseedora ten el Procedimiento Judicial Sumario del art. 131 LH nº 210/96 del Juzgado de Segorbe) contra la también mercantil Telport Nuevas Tecno SL. (acreedora hipotecaria y adjudicataria en dicho procedimiento) en la que se pretendía se declarara la validez y eficacia del contrato de arrendamiento concertado entre la actora y la entidad Masía de la Trinidad S.A. el día 1-6-1994 respecto de la finca en término municipal de Jérica (Castellón) conocida como "Masía de la Trinidad" en las partidas Tarihuela, arrendamiento que incorporado al Acta de la protocolización de Documentos de fecha 7-6-1996, y en Su consecuencia se declarara el derecho de la actora a poseer y ser mantenida en la posesión de dicha finca. La resolución apelada entendió que en el supuesto de autos no resultaba acreditada la relación arrendaticia cuya vigencia se pretendía declarar, considerando que dicho contrato era simulado y por consiguiente, fraudulento y nulo. La entidad actor-apelante discrepa del criterio decisorio de la sentencia de la instancia solicitando de la Sala su revocación y el dictado de una nueva sentencia en la que se estimen las pretensiones de demanda integralmente y asimismo añadido en el acto de la vista la pretensión de que e indemnizara de la misma en la cantidad aproximada de 30 mlls. de ptas por dados y perjuicios causados a raíz del lanzamiento, y todo ello por considerar en esencia, que no existe simulación de contrato de arrendamiento, siendo el...

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