SAP Madrid, 6 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO |
ECLI | ES:APM:2001:1653 |
Número de Recurso | 1170/1999 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a seis de Febrero de dos mil uno.
La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución contrato por falta de pago y reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandantes y apelantes Armando Y Sara , y de otra como demandado y apelado, Elisa
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid con fecha de 24 de junio de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Guillermo Orbegozo Arechavala en nombre y representación de D. Armando Y DOÑA Sara contra Dª Elisa , representada por la Procuradora Dª Dolores Moreno Gómez, debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 20 de mayo de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 1 de febrero de 2001 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .
Se confirman los fundamentos de la Sentencia apelada, y
En el propio e inicial escrito de demanda presentado por los ahora apelantes señalaban éstos, de forma clara e indudable, que el 30-10-1998 se había notificado a la arrendataria demandada que se iba a proceder a la...
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