SAP León 354/2000, 9 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2000:2238
Número de Recurso372/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2000
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 354/00

ILMOS. SRS.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente.-En la ciudad de León a 9 de Noviembre de dos mil.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Valentín representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y dirigido por el letrado D. Enrique Arce Mainzhaussen y apelado D. Carlos Alberto representado por la Procuradora Dª Lourdes Crespo Toral y dirigido por el letrado D. Jose Antonio Luera, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto contra D. Valentín , DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes litigantes sobre la vivienda situada en el nº NUM000 de la CALLE000 , por extinción del plazo, condenando al demandado a desalojar en el plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento, imponiendo las costas de este procedimiento a dicho demandado."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 21 de marzo de 2.000 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Sección, y seguidos los demás trámites, se señaló el día 6 de noviembre de 2000 para la deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretende la parte apelante, es decir D. Valentín la revocación de la sentencia recurrida en cuanto la misma estimó la acción de resolución del contrato de arrendamiento por expiración del término contractual interpuesto por D°. Carlos Alberto . Viniendo ahora a solicitar dicha recurrente que se deje sin efecto tal pronunciamiento estimatorio y, de contrario, se proceda ahora a desestimarse la acción ejercitada.

Y ello basándose, en síntesis, en que ha de estimarse la "excepción de inadecuación de Procedimiento" y, en lugar del juicio de desahucio, haberse tramitado el correspondiente declarativo, dada la complejidad de las cuestiones planteadas a su instancia, como lo son la titularidad de la vivienda, pues la recurrente se considera propietaria de la misma; y la de pronunciarse a cerca de si se estableció o no la prórroga forzosa en el presente y particular supuesto de litis. Conllevando precisamente la titularidad invocada, una falta de acción de la actora y consiguiente falta de legitimación activa.

Invocándose, para el caso de no estimarse tal excepción, una errónea valoración de la prueba por parte del Juez "a quo" en orden a considerar que el contrato de arrendamiento no estaba sujeto a la prórroga forzosa, ya que, precisamente, de la prueba ha de llegarse a la conclusión de que la voluntad de las partes fue someterlo a dicha prórroga. i

SEGUNDO

Pues bien, a tenor de las alegaciones que la parte apelante y apelada vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto, y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda...

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