SAP A Coruña 127/2008, 28 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2008:670 |
Número de Recurso | 451/2007 |
Número de Resolución | 127/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
SENTENCIA
NÚM ...
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA, PTE.
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
En La Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores Magistrados que
anteriormente se relacionana, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número
uno de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 388/06, en los que son parte, como apelantes, DON Jose Ignacio y "AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA", representados por el Procurador don Diego Ramos
Rodríguez y bajo la dirección del Abogado don Acisclo Álvarez Gregorio; y como apelada, DOÑA Edurne, representada por el Procurador don Ramón Blanco Fernández y bajo la dirección del Abogado don Julio López
Taboada; versando la apelación sobre reclamación de cantidad.
ACEPTANDO los de la sentencia apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil siete, dictada porla Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Ramón Blanco Fernández, en nombre y representación de doña Edurne, contra la entidad Agrupación Mutual Aseguradora y don Jose Ignacio, representados por el Procurador don Diego Ramos Rodríguez, DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE A LA ENTIDAD AMA Y A DON Jose Ignacio A QUE ABONEN A DOÑA Edurne LA CANTIDAD DE CIENTO DOS MIL EUROS (102.000 €). Incrementada, con relación a la entidad aseguradora demandada, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 2 de mayo de 1996 . Y con relación al codemandado con los intereses legales correspondientes desde la celebración del previo acto de conciliación.
En materia de costas, corresponde a cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Interpuesta la apelación por don Jose Ignacio y "Agrupación Mutual Aseguradora", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Ramos Rodríguez.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 17 de septiembre de 2.007 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada el Procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de "P.S.N. Agrupación Mutual Aseguradora" y don Jose Ignacio, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Ramón Blanco Fernández, en nombre y representación de doña Edurne, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de noviembre de 2007 se señaló para votacióin y fallo el pasado día 25 de marzo de 2.008.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente la Ilma. Magistrada doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.
La sentencia de instancia estima la demanda aunque parcialmente al reducir el quantum indemnizatorio solicitado, alzándose contra la misma la parte demandada por entender que la acción estaba prescrita, además de que no se puede responsabilizar al codemandado al no haber sido éste el autor de la operación, por lo que no existe nexo causal entre el error médico y las secuelas de la actora, por no haber tenido intervención alguna el recurrente y de manera subsidiaria combate la indemnización concedida, así como los intereses, solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin de que se desestimen las pretensiones deducidas en la demanda, absolviendo a los demandados de las mismas.
No se comparte el criterio de la recurrente, puesto que estamos en presencia de una acción indemnizatoria, derivada de un arrendamiento de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba