SAP Guadalajara 137/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2006:271
Número de Recurso155/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 142/06

En Guadalajara, a veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 784 /2004, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 155 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Agustín representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado SR. GÓMEZ BALLESTER, y como parte apelada D. Domingo representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, y asistido por el Letrado D. ALBERTO M. LUCAS FRANCO, sobre acción de indemnización de resarcimiento por daños y perjuicios, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 8 de noviembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino, en nombre y representación de D. Agustín contra D. Domingo , representado por la Procuradora Dª Teresa Hernández Arroyo, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contra ella deducidos, y expresa imposición de las costas procesales a la actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Agustín , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 27 de junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación frente a la resolución dictada por el Juzgado de primera instancia num. 1 de esta ciudad que rechaza la acción deducida por la actora en orden a exigir responsabilidad al letrado demandado por la defensa desarrollada en el procedimiento de m. c. 64 /1997 que considera el recurrente fue negligente y determinante de un perjuicio para el cliente.

Como punto de partida hay que destacar que la relación contractual que surge entre el abogado y su cliente, incardinada por la doctrina y la jurisprudencia en la categoría jurídica del arrendamiento de servicios (art. 1544 del CC ), al no aparecer expresamente regulada, se rige por las normas generales de las obligaciones y contratos, sin perjuicio de algunas disposiciones singulares, como las contenidas en el Estatuto de la profesión.

Por lo que respecta a la responsabilidad contractual del abogado se somete a las reglas generales,del derecho, es superior a la del buen padre de familia (TS 4-2-1992 [RJ 1992\819] que cita la del 14-5-1999 [RJ 1999\3106]), lo cual no quiere decir, como es obvio, que el abogado esté obligado a la obtención de un resultado favorable a su cliente. Sus obligaciones se concretan en informar con lealtad a su patrocinado, actuar de buena fe y realizar su cometido profesional con gran diligencia y sentido de la responsabilidad.

El Estatuto general de la abogacía (RCL 1982\2294, 2656 y ApNDL 20 ), en su art. 53 , impone al abogado el máximo celo y diligencia en su cometido profesional, y afirmar su responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia daña los intereses cuya defensa le ha sido confiada (art. 102 ).

En definitiva la acción de reclamación por responsabilidad civil derivada de actuación negligente de Abogado es un tipo más de la responsabilidad profesional, derivada de contrato de prestación de servicios,tal como destacan las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1998 (RJ 1998\357) y 25 de marzo de 1998 (RJ 1998\1651 ), que da lugar a obligaciones del Abogado. Que, según destaca la...

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