SAP Barcelona, 25 de Febrero de 2000
Ponente | Juan Mariné Sabé |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
Ilmos. Sres.
D. Joan Cremades Morant
Dª. Mª. Ángels Gomis Masqué
D. Juan Mariné Sabé
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 282/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de St. Feliu Ll., a instancia de D/Dª F. C. F., contra D/Dª I. H. F.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuestopor la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Abril de 1.998, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando en su integridad la demanda promovida por, el procurador de los Tribunales D. Pere Martí Gellida en nombre y representación de D. F. C. F., sobre elevación de la renta del inmueble sito en Sant Joan Despí, C/Passeig Canal nº 0, piso ático, puerta cuarta, frente a D. I. H. F., debo declarar y declaro caducada la acción en cuanto a la elevación de la renta por incrementos del IPC y por incumplidos los requisitos de notificaciones prevenidos por la LAUen lo concerniente a la elevación por repercusiones de obras, por ello debo Absolver Y Absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló paravotación y fallo el día 24 de Febrero de 2.000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Mariné Sabé.
El recurso de apelación interpuesto por el actor, no impugnado por la contraparte, se fundamenta sustancialmente en los siguientes motivos: inexistencia de caducidad en cuanto a la actualización de la renta al ser condicionada la oposición del arrendatario,y respecto a la repercusión por obras falta de oposición a las que le fueron notificadas en febrero de 1.991, habiéndole facilitado la información solicitada de las realizadas en 1.993.
La oposición del arrendatario, en marzo de 1.991, a la actualización de la renta y a la repercusión por obras pretendida por la propiedad a la que se refiere el Acta Notarial de 29 de Enero de 1.991 condicionada, oponiéndose a ella por no reunir los requisitos exigidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos ni indicar bases de cálculo ni índices de actualización. La propiedad subsanó los defectos alegados, practicando...
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