SAP Barcelona, 27 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE |
ECLI | ES:APB:2002:2426 |
Número de Recurso | 232/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
D. VICENTE CONGA PÉREZDª. Dª. AMPARO RIERA FIOLD. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO N-° 232/2001
COGNICIÓN NÚM. 414/1999
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N-° 5 DE CERDANYOLA
S E N T E N C I A N Ú M.
Ilmos. Sres.
D./Dª-. VICENTE CONGA PÉREZ
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, n-° 414/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Cerdanyola, a instancia de D./Dª. María Virtudes , contra D./Dª. Milagros y Donato ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador SR BASTE en el nombre y representación que ostenta, contra Donato , Y DÑA. Milagros debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todas las pretensiones contra el habidas con toda clase de pronunciamientos favorables con expresa condena en costas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 7 de febrero de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a los siguientes
La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su art. 15, que en aquellos casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no titular podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 90 y 96 del Código Civil. No pocas dudas ha suscitado el precepto acerca de las consecuencias que se derivan del mismo y en concreto cual es el carácter que ostenta el arrendatario saliente, mas al respecto doctrina y jurisprudencia de las Audiencias vienen sosteniendo que independientemente de cual de los dos cónyuges sea titular del contrato de arrendamiento, la atribución de la vivienda familiar se realice a uno de ellos, tanto a través del convenio regulador aprobado judicialmente, como de la decisión judicial en un proceso matrimonial contencioso, no es más que la atribución del uso exclusivo de la misma, esto es su f derecho a usarla y disfrutarla. Derecho que no modifica la titularidad del contrato, ni las obligaciones del arrendatario, use o no la vivienda, y que de ningún modo supone una cesión a los efectos del art. 24 L.A.U. que exija el consentimiento del arrendador, pues...
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