SAP Madrid 198, 9 de Marzo de 2000

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:3704
Número de Recurso539/1999
Número de Resolución198
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a nueve de Marzo de dos mil.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición 367/98, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de los de Madrid y que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 539/99, en el que han sido partes, como apelante- demandada, Dª. Begoña ; y de otra, como apelado-actor, D. Carlos Antonio , que estuvo representado por el Procurador Sr. Pozas Osset, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 1999 el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de los de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta en nombre de D. Carlos Antonio , y declaro resuelto el contrato de arrendamiento convenido con la demandada, Dª. Begoña , sobre el piso NUM000 letra NUM001 , en la CALLE000 número NUM002 de Madrid, y condeno a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración y a que desaloje el piso objeto del contrato dentro del plazo legal, apercibiéndola de que, si así no lo hiciese, se procederá a su lanzamiento y a su costa, y todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la defensa de la Sra. Begoña , que formalizó adecuadamente (folios 173 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte que lo impugnó (folios 181 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 18 de mayo de 1999, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 6 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en CUANTO NO SE OPONGAN A LOS QUE A CONTINUACIÓN SE INSERTAN y

PRIMERO

D. Carlos Antonio , propietario del piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 num. NUM002 , ejercitó acción personal frente a Dª. Begoña , arrendataria del mismo, solicitando del órganojurisdiccional de instancia la resolución del contrato locativo por denegación de prórroga y forzosa habida cuenta de la necesidad del propio actor de ocupar para sí su familia la repetida vivienda, dado que su actividad de portero, en la comunidad de propietarios situada en la CALLE001 num. NUM003 de los de Madrid finalizó con despido a finales del año 1996, teniendo luego lugar ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el oportuno acuerdo, que obra a los folios 34 y siguientes, por el que la comunidad de propietarios abonó al demandante la cantidad de 772.817 pesetas, pasando, acto seguido, a integrarse en la situación de desempleo según consta al folio 137. Finalizada la relación laboral de portero hubo el actor de celebrar contrato de arrendamiento del piso situado en la...

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