SAP Cádiz, 6 de Febrero de 2003

PonenteROSA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2003:292
Número de Recurso227/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Dª. ROSA FERNÁNDEZ NUÑEZD. FERNANDO R. SANABRIA MESAD. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ROSA FERNÁNDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

D. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

CÁDIZ DOS

APELACION ROLLO N° 227/02

AUTOS Nº 146/01

En la ciudad de Cádiz a 6 de febrero de 2003.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de juicio ordinario sobre extinción de contrato de arrendamiento, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por PREDIOS DE CÁDIZ, SL., representada por la Procuradora Doña Inmaculada Rico Sánchez, asistida por el Letrado Don Antonio Rivas Cabañas, siendo parte apelada la entidad ASOCIACION PEÑA CULTURAL Y DEPORTIVA REAL MADRID, bajo representación de la Procuradora Doña Ana María Alonso Barthe, actuando bajo la dirección jurídica del Letrado Don Carlos Sanz Cortés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2002 en el procedimiento de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. RICO SÁNCHEZ, en nombre y representación de PREDIOS DE CADIZ, SA. contra LA PEÑA ANTONIO ORDOÑEZ Y LA PEÑA REAL MADRID, representada por la Procuradora Sra. ALONSO BARTHE, debo absolver y absuelvo a éstas de los pedimentos de la demanda, con todos los pronunciamientos favorables, con expresa imposición de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PREDIOS DE CADIZ, SL. y admitido que fuera, elevados los autos y personadas las partes, con formación del correspondiente rollo, evacuado el trámite de instrucción y admitida la prueba documental propuesta, fue señalado para la celebración de la vista, que tuvo lugar con asistencia de las partes, que interesan lo conducente a sus respectivos derechos.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente Doña ROSA FERNÁNDEZ NUÑEZ, la cual tras deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la entidad demandante, PREDIOS DE CADIZ, SL., bajo distintos argumentos que reproducen sus alegatos y pretensiones de instancia, ahora esencialmente polarizados en torno a la cesión inconsentida del arrendamiento y la expiración del plazo prevenido en el régimen transitoriode la Ley Especial de Arrendamientos Urbanos de 1995, conectado a la calificación que en el marco de la Ley Especial merezca el contrato litigioso.

En ninguna de tales vertientes puede el recurso prosperar, y debe confirmarse en sentencia en suspropios términos.

SEGUNDO

Cumple señalar como premisa básica e indispensable que nos hallamos ante un contrato de arrendamiento amparado en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sin acomodo posible en el supuesto de exclusión contemplado enel artículo 2.2 de la referida Ley, que expulsa de su disciplina especial y tuitiva "los arrendamientos de locales para casinos o círculos dedicados al esparcimiento o recreo de sus componentes o asociados", remitiendo su regulación a la previsiones del contrato y a lo dispuesto en las Leyes Comunes, tal y como acertadamente se razona en la sentencia apelada, al constatar que la arrendataria desarrolla en el local arrendado una actividad que supera el sentido lúdico, de simple recreo, distracción o entretenimiento a que el precepto se refiere.

En efecto, un breve cotejo del contrato litigioso (Vid, documento número dos de la demanda, folio 20 de los autos) basta para advertir que aparece documentado en impreso oficial de la Cámarade la Propiedad Urbana -entonces administradora del inmueble- relativo al arrendamiento de locales sometidos a la LAU., cuya normativa -por lo demás- explícitamente asumen e invocan sus condiciones particulares. Más la convicción judicial, sin dejar de destacar este extremo, se asienta en el examen de la normativa rectora de la Peña demandada, contenida en sus Estatutos de 1968 y 1981, que conjugada con el resultado de...

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