SAP Álava 235/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2004:620
Número de Recurso211/2004
Número de Resolución235/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 235/04

En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 211/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario núm. 660/03 , promovido por D. Juan María dirigido por el Letrado D. Ramón Pizarro de Hoyos y representado por

la Procuradora Dª Olatz García Rodrígo, frente a la Sentencia dictada en fecha 13.04.04 , siendo parte apelada Dª Olga y D. Ángel dirigidos por el Letrado D. José Luis Ansótegui y representados por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de VITORIA-GASTEIZ Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Estimando la demanda formulada por el Procurador D JESÚS Mª DE LAS HERAS en nombre y representación de Dª Olga y D Ángel contra D Casimiro , D Juan María y D Casimiro , debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la CALLE000 de Zumárraga nº NUM000 , condenando a los demandados a dejarlo a disposición de los demandantes en el plazo legal bajo apercibimiento de que en otro caso se procederá a su lanzamiento; asimismo debo declarar y declaro que los demandados carecen de derecho a instalarse en la finca reedificada y todo ello imponiéndoles las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. García en nombre y representación de D. Juan María , recurso que fue interpuesto mediante providencia de fecha 26.05.04, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días, presentando el Procurador Sr. De las Heras en representación de Dª Olga y D. Ángel , escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 12.06.04 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 02 de Septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo del recurso, reiteran los demandados la excepción formal que afecta al procedimiento, al considerar que el procedente era el trámite de los incidentes, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En segundo lugar impugnan la cuantía del pleito, pues a su juicio se admite un valor irreal que provoca indefensión. Del mismo modo muestran disconformidad con la inadmisión de la documental referida a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Es asimismo objeto de impugnación en tercer lugar la desestimada excepción de falta de legitimación pasiva, pues pese a no estar la sociedad inscrita gira en el tráfico como tal. Los motivos de fondo, expuestos en el punto cuarto del recurso, se refieren al art. 79.2 L.A.U. de 1964 , cuyos requisitos, a juicio de los recurrentes, no se cumplen. Concretamente argumentan que se desconoce si las ordenanzas municipales autorizan el realojamiento de la actividad, asimismo consideran que se fuerza la norma al existir solo el local comercial, pero no viviendas, para inferir si se puede construir un tercera parte más de ellas. Consideran asimismo que el proyecto es ficticio. Finalmente, sobre el derecho de retorno, sostienen que los propios actores admitieron en el juicio su intención de reconocerlo y el juicio se suspendió para ver esa posibilidad de derecho de retorno que la sentencia niega.

SEGUNDO

Dando respuesta en primer término a las cuestiones formales planteadas por los recurrentes, abundando lo resuelto con precisión y acierto en la instancia, cabe añadir que en relación con el procedimiento son de plena aplicación las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, cuya Disposición Derogatoria Única 2.6º , deja sin efecto expresamente los arts. 38 a 40 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que a su vez, en materia procesal, Disposición Transitoria Sexta , aplicable a todos los contratos vigentes en ese momento, instauró un nuevo sistema de procedimientos en materia de arrendamientos urbanos tras la reforma producida por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas urgentes de reforma Procesal que dejó sin contenido el art. 123 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 . Por tanto el procedimiento adecuado es el ordinario, conforme al art. 249.1.6ª L.E.C ..

En relación con la cuantía del proceso, los actores fijaron en su demanda la correspondiente a una anualidad de renta conforme a lo dispuesto en el art. 251.9ª L.E.C , al versar el juicio sobre materia de arrendamiento. Norma que sin embargo no es...

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