SAP Barcelona 206/2007, 23 de Abril de 2007
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2007:3247 |
Número de Recurso | 637/2006 |
Número de Resolución | 206/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 637/2006
JUICIO ORDINARIO Nº 640/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 206/2007
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 640/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de FERI 3000 S.L., contra Dª Cecilia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Abril de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por Ferri 3000, S.L. contra Cecilia, absolviendo a esta de las peticiones deducidas en su contra, declarando no haber lugar a la resolución contractual solicitada en demanda. Y ello con condena en costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE MARZO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MIREIA RIOS ENRICH.
La demandante FERI 3.000 S.L., propietaria de la vivienda de autos, sita en Barcelona, calle Xiprer número 24, sobreático, interpone demanda de resolución del contrato de arrendamiento que le liga con la demandada DOÑA Cecilia, alegando dos causas de resolución de las recogidas en el artículo 62 del TRLAU de 1.964, aplicable por efecto del régimen transitorio de la LAU de 1.994 : la causa 3ª del artículo 62 y la causa 4ª del mismo precepto legal.
La demandada DOÑA Cecilia se opone a la demanda presentada argumentando que sí usa la vivienda arrendada y que la vivienda de su propiedad, sita en la calle DIRECCION000 de esta ciudad, número NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM003, heredada en fecha 4 de diciembre de 1.996, fue vendida por la demandada a su hija mediante contrato privado de compra venta de fecha 1 de junio de 2.002.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda en su integridad, y frente a dicha resolución, la parte actora interpone recurso de apelación que se limita a la segunda de las acciones ejercitadas, esto es, por ser la demandada propietaria de otra vivienda en esta ciudad, concretamente, en la DIRECCION000 número NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM003, así como que la ocupa junto con la arrendada sin serle necesaria la doble ocupación,...
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