SAP Tarragona 3/2000, 10 de Enero de 2000
Ponente | José Rodríguez Quirós |
Número de Resolución | 3/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona |
Iltmos. Sres:
D. José Rodríguez Quirós.- Presidente
D. Alfonso Lozano Gutiérrez Magistrado
D. Oiga María Cabeza Sánchez.- Magistrado Suplente
En León a diez de enero de 2000
Vistos, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dña P.G.G. y como apelada D. R.G.G., actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don José Rodríguez Quirós.
Por el Sr. Juez del Juzgado núm 10 de León se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Fallo: Que estimando como estimo la demanda presentada por la representación de D. R.G.G. debo declarar y declaro que la renta mensual que por todos los conceptos y cantidades asimiladas corresponde a la vivienda arrendada a partir del mes de Noviembre de 1995 es en cuantía de 25.858 pesetas y sin perjuicio del incremento futuro conforme al IPC, debiendo condenar y condenando a Dña P.G.G. a estar y pasar por esta resolución, abonando el interés legal en la forma establecida en el fundamento segundo, con condena en costas procesales a la parte demandada.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha de 13 de Julio de 1.998, se interpuso recurso, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y por el letrado de la parte apelada su confirmación.
Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la parte demandada, alegando en primer lugar que la renta inicial pactada era la de 5.684 pts mensuales sobre la cual han de calcularse los aumentos legales. Pero tal pretensión no puede merecer favorable acogida pues dicha afirmación no es más que una simple manifestación personal y subjetiva del recurrente desprovista de toda base probatoria y basada únicamente en conjeturas o presunciones de la parte, que no pueden prevalecer ante pruebas tan contundentes como lasque tuvo en cuenta el Juzgador "a quo", como son el contrato de arrendamiento (folios 8 y 9 ) y los recibos de...
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