SAP Barcelona 356/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2005:5892
Número de Recurso324/2004
Número de Resolución356/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPINDª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 324/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 175/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 356

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a tres de Junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 175/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de LLobregat, a instancia de D. Ernesto, contra D. Marco Antonio, D. Carlos Miguel Y HOSPITALET CENTER S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Diciembre de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda intgerpuesta por la procuradora Sra. Jara Peñaranda, en nombre y representación de DON Ernesto contra HOSPITALET CENTER S.L., DON Carlos Miguel Y DON Marco Antonio, representados por el Procurador Sr. Martínez del Toro, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos formulados, imponiendo a Don Ernesto las costas derivadas de su demanda.- Que estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Martínez del Toro, en nombre y representación de HOSPITALET CENTER S.L. contra DON Ernesto, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento por ellos suscrito el dia 3 de septiembre de 2002 y debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la demandante reconvencional la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, más un interés de demora.- Igual al tipo EURIBOR (o índice que lo sustituya) para depósitos a un mes, más cuatro puntos porcentuales desde el día en que debió realizarse el abono de las mensualidades de abril y mayo de 2003 hasta la fecha de presentación de la demanda reconvencional (29-05-2003); los intereses que desde dicha fecha se vayan produciendo de la cantidad principal y de los intereses ya devengados hasta la fecha de esta sentencia, así como un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos que la suma de todas esas cantidades produzca desde la fecha de esta resolución. La suma de 1.932,42 euros que en su día entregó Don Ernesto en concepto de fianza legal le será restituida solo para el caso de que cumpla todas sus obligaciones, incluida la del pago de la renta e intereses moratorios pactados, y se haya comprobado la ausencia de daños o desperfectos en el local. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de las derivadas de la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor, arrendatario de un local destinado a la venta de ropa y complementos enclavado en un Centro Comercial, se dirige contra la mercantil arrendadora y contra las personas físicas que suscribieron el contrato, solicitando se declare la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes por contener cláusulas abusivas e ilegales y por concurrir un vicio en el consentimiento, al haber sido concluido por el mismo bajo error provocado por la conducta de mala fe de la arrendadora, y, en consecuencia solicita se condene a las partes a restablecer la situación al momento anterior a la firma del contrato, debiendo ser reintegradas las cantidades abonadas por el actor a los codemandados así como aquellos gastos que comportó el acondicionamiento del local y el inicio de las actividades comerciales. Los demandados Sres. Carlos MiguelMarco Antonio oponen su falta de legitimación pasiva, al haber suscrito el contrato actuando en representación de la entidad codemandada y ésta se opone asimismo a las pretensiones deducidas manteniendo la plena validez del contrato concluido y a su vez formula reconvención ejercitando en primer término una acción de desahucio por falta de pago de la renta y de reclamación de cantidad por las rentas impagadas interesando se condene al demandado por tal concepto al pago de la suma de 3.549'54 euros correspondientes a la renta de los meses de abril y mayo de 2003 más todas aquellas que vayan venciendo hasta la efectiva entrega de la finca más los intereses pactados, y de manera subsidiaria, ejercita una acción de resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento...

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