SAP Barcelona 693/2004, 15 de Octubre de 2004
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2004:12209 |
Número de Recurso | 867/2003 |
Número de Resolución | 693/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 693/2004
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a quince de Octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 861/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona , a instancia de Dª. Magdalena , contra D. Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambos partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Mayo de 2.003 , por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant la demanda interposada pel procurador Sr. Pich en representació de Doña. Magdalena contra Don. Manuel ; declaro resolt el contracte verbal d'arrendament de l'habitatge del carrer DIRECCION000 núm. NUM000 , pis NUM001 è NUM002 , de Barcelona; condemano el demandant a desallotjar el pis a deixar-lo buit a disposició de la demandant dins el termini legal, amb advertiment de llançament; i no imposo les costes del plet a cap de les parts".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Frente a la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda,apela el demandado arrendatario Sr. Manuel alegando la inexistencia de la causa de necesidad en que se funda la demanda promovida por la demandante Sra. Magdalena ,como propietaria de la vivienda sita en Barcelona,C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 ,en ejercicio de la acción de resolución del contrato de arrendamiento de la mencionada vivienda,del año 1984, contra el arrendatario demandado,con fundamento en el artículo 114,11,en relación con el artículo 62,1º del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ,aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A, 1 de la Ley 29/1994,de 24 de Noviembre ,y que permite al arrendador la resolución del contrato cuando necesite la vivienda para sí,o sus ascendientes o descendientes, y apela también la demandada arrendadora Sra. Magdalena ,alegando la existencia de causa de necesidad no solo para su hija Leonor
,según se admite en la sentencia,sino también para la actora.
Centrada así la cuestión discutida,es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1954 y 17 de febrero de 1955 ),que por necesidad se entiende no lo forzoso,obligado o impuesto por causas ineludibles,sino lo opuesto a lo superfluo,y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil,no atribuyéndose a la necesidad un alcance tan reducido que abarque solo aquellos supuestos en que la disponibilidad de la vivienda aparezca como algo absolutamente imprescindible y como única forma de resolver el alojamiento de la persona beneficiaria de la denegación de prórroga,ni tan...
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