SAP Castellón 323/2005, 20 de Junio de 2005
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2005:673 |
Número de Recurso | 322/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 323/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 323 de 2005
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDON MARTINEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a veinte de junio de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de mayo de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón, en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 231 de 2003 .
Han sido partes en el recurso, como apelante, Gapeba Gestión Inmobiliaria S.L., representada por la Procuradora Dª María Ferrer Alberich y defendida por el Letrado D. Alfredo García-Petit Barrachina, y como apelados, Doña Ángela y Don Luis Pablo , representados por la Procuradora Dª María Francisca Marquet Balmes y defendidos por el Letrado D. José Luis Grau Guillen.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. María Ferrer en nombre y representación de Gapeba Gestión Inmobiliaria S.L., debo absolver a los demandados D Ángela y D Luis Pablo de los pedimentos del presente pleito, con expresa imposición de las costas procesales a la demandante.- Notifíquese...- Así...-.-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Gapeba Gestión Inmobiliaria S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda formulada con imposición de costas a los demandados.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la de instancia, imponiendo las costas a la contraparte.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 16 de noviembre de 2004 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de mayo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de mayo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:
Se ejercitó por la mercantil Gapeba Gestión Inmobiliaria S.L. acción solicitando se decretara la extinción del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , sobre la base del fallecimiento del arrendatario, D. Benedicto , ocurrido el 17 de octubre de 2002, sin que desde aquella fecha se recibiera por la arrendadora notificación escrita alguna para la subrogación en el arrendamiento, invocando el artículo 16.3 de la L.A.U. de 1994 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1964.
La Sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por entender acreditado que se cumplió con la exigencia de la notificación a la entidad arrendadora de la voluntad de la viuda, Dª Ángela , de subrogarse en el arrendamiento, lo que se considera probado a través de la declaración del testigo D. Diego , hermano del fallecido y cuñado de la Sra. Ángela y de la testigo Dª Raquel , sobrina de la Sra. Ángela , razonando la juzgadora de instancia que no existe ningún motivo para dudar de la veracidad de sus testimonios, pese a su grado de parentesco. También tiene en cuenta la Juez "a quo" que de la documentación aportada al procedimiento por los codemandados se desprende que la entidad actora aceptó, y continua aceptando de la demandada, el pago del alquiler, que se carga desde el fallecimiento del primitivo arrendatario en una cuenta distinta, de la que es única titular...
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