SAP A Coruña 114/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2005:99
Número de Recurso1846/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM.......

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA.MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

D.RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCIA

-----------------------------------------En A CORUÑA , a once de marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 616/03 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FERROL , en los que es parte COMO APELANTE: D. Rodrigo ; y de otra como APELADA: Dª Irene , representada por el/a Procurador/a Sr. VILLAR PISPIEIRO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. PARGA ALVAREZ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 28 DE MAYO DE 2004, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FERROL , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Pedreira Espiñeira en nombre y representación de D. Rodrigo contra Dña. Irene representado por el Procurador Sr. García García, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de las costas al demandante".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Rodrigo , y admitida, se elevaron los autos a esteTribunal,

con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 18 de Noviembre de 2004, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por personada y parte como Apelada a Dª Irene , representada por el Procurador Sr. Villar Pispieiro. Se tiene como parte no personado a D. Rodrigo , en calidad de apelante. Por Auto de fecha 21 de Diciembre de 2004 no ha lugar a la unión como prueba documental pretendida por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro por ser extemporánea. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 21 de Enero de 2004 se señaló para votación y fallo el día 8 de Marzo de 2005.

TERCERO

En la sustanciacion del presente recurso se han

observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradiga lo que a continuación se expone,

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez "a quo" que concluye con la desestimación de las pretensiones formuladas en la demanda, se alza el demandante reiterando en esta alzada la petición de que sea condenada la arrendataria al abono de la suma de 22.375 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los de mora procesal del art. 576 L.E.C ., con imposición de costas al mismo: Dos son los motivos fundamentales en que se basa el recurso, que no es sino una reiteración de lo manifestado en la demanda, y es la obligación que tenía el demandado como arrendatario una vez que se le autorizó a la realización de obras en el local litigioso el de dejarlas a beneficio de dicho local, y otra es la de indemnizar por los daños producidos en el local una vez tuvo que desalojar el mismo; por lo que solicita la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra estimatoria de las pretensiones formuladas en la demanda.

SEGUNDO

La primera petición reiterada en esta alzada tiene su base en el contrato arrendaticio suscrito entre las partes litigantes, en fecha 28 de Julio de 1998, concretamente en la cláusula octava del mismo en la que se recoge que se le autoriza al arrendatario a la realización de obras en el local arrendado que sean necesarias para adecuar el local objeto de este arrendamiento, al fin pactado (cervecería) quedando a la finalización de las mismas a beneficio del arrendador (contrato unido a la demanda como documento Nº 2). Respecto a lo cual hay que tener en cuenta que el régimen común sobre mejoras en el contrato de arrendamiento viene contemplado en el art. 1573 Cg. Civil , el cual, en lo que concierne a los derechos del arrendatario sobre las mejores útiles y voluntarias se remite a los mismos derechos que se conceden al...

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