SAP Sevilla 206/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2007:1307
Número de Recurso1892/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

206/2007

ROLLO: 1892/07

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: MARCHENA 2

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIO C/C

SENTENCIA NÚM. 206

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a dieciocho de abril de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio PROCED.ORDINARIO (N) 127/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Marchena, promovidos por Don Rafael, Don Jose Pedro, Don Jesús Luis, Don Agustín y Don Cosme contra Don Inocencio y Fernandez Medina, S.C; sobredeclaración de hechos y otros extremos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Rafael, Jose Pedro, Jesús Luis, Agustín Y Cosme contra la sentencia en los mismos dictada en catorce de septiembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que procede desestimar integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Aguilar Morales, en nombre y representación de Rafael, Jose Pedro, Jesús Luis, Agustín y Cosme contra Inocencio y Fernandez y Medina, S.C., en reclamación de que se declaere extinción de usufructo y relación arrendaticia de la finca sita en la Plaza de Alvarado 16 de Marchena. Impongo a la parte actora, asi mismo, el pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento|"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veinte de marzo de dos mil siete, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día diez de abril de dos mil siete, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso con reiteración de los argumentos de la demanda y que las normas de interpretación del Código Civil -arts. 1.281 y siguientes- según el recurrente, vienen a significar que la expresión "hasta que alcance la edad de jubilación", son coincidentes en que la edad no es otra que los 65 años, lo que no se corresponde con la interpretación en la sentencia apelada de que la claúsula se refiere a la jubilación efectiva, quedando vigente el usufructo hasta tanto ello ocurra. Agrega el apelante que conforme al art. 1.289 del Código Civil debe el Tribunal pronunciarse por la menor transmisión de derechos e intereses en los contratos gratuitos.

SEGUNDO

Sobre este primer motivo de recurso de Sala estima que la cuestión planteada es esencialmente jurídica. Hay una escritura de adjudicación y la interpretación en la instancia es clara, que el testador pensó en un evento, que...

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