SAP Málaga 27/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2007:182
Número de Recurso257/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORREMOLINOS

JUICIO ORDINARIO Nº 104/04

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 257/06

SENTENCIA Nº 27/07

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas:

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 11 de Enero de 2007

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 104/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torremolinos sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de Don Isidro representado en el recurso por la Procuradora Doña Cecilia Molina Pérez y defendido por el Letrado Don Salvador Camino Gutiérrez, contra Don Claudio y Cía. Mapfre representados en el recurso por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas y defendidos por la Letrada Doña Fátima Cortés Leotte, contra la Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 ( DIRECCION001 NUM000 ) representada en el recurso por la Procuradora Dª. Amalia Chacón Aguilar y defendida por el Letrado D. Jorge Asensio Hospital; y contra Santa Lucia Cía. Seguros representada en el recurso por la Procuradora Dª. Mª Luisa Gallur Pardini y defendida por el Letrado D. Juan Pascual Cuellar Tórtola pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por las dos últimas codemandadas contra la sentencia dictada en el citado juicio, que fue impugnada por los primeros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 10 de Octubre de 2005 en el juicio ordinario nº 104/04 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador Dª. Cecilia Molina Pérez, en nombre y representación de D. Isidro, debo absolver y absuelvo a D. Claudio y entidad aseguradora Mapfre de los pedimentos deducidos en su contra, sin especial pronunciamiento en costas.

Que desestimando, como desestimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Dª. Cecilia Molina Pérez, en nombre y representación de D. Isidro, debo condenar y condeno a Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 o DIRECCION001 NUM000 y a Santa Lucía S.A. Compañía de Seguros a que abone al actor la cantidad de 1.017 euros, que devengará los intereses del establecidos en el fundamento de Derecho Tercero que se dan por reproducidos, todo ello sin especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritos presentados por la Procuradora Dª Rocío Rosillo Rein en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 ( DIRECCION001 NUM000 ) y por la Procuradora Dª Mª Luisa Benítez-Donoso García en nombre y representación de Santa Lucía S.A., que interpusieron los recursos en plazo y forma, de los que se dio traslado a las otras partes, presentándose por las mismas escritos de oposición a los recursos y además, de impugnación de la sentencia por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas en nombre y representación de D. Claudio y la aseguradora Mapfre, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 12 de Septiembre de 2006, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Ejercitándose en la demanda acción de responsabilidad extracontractual, la comunidad de propietarios y la aseguradora que han resultado condenadas en la sentencia interponen recurso de apelación en el que plantean cuestión procesal que necesariamente habrá de analizarse en primer lugar, ya que su eventual estimación impediría entrar a resolver sobre las cuestiones de fondo, y así, se mantiene por estas recurrentes la quiebra del principio de justicia rogada recogido en el artículo 216 LEC que se ha producido en el procedimiento con el consiguiente defecto de incongruencia de la sentencia pues en ésta se condena a una parte frente a la que el demandante nunca ha pedido su condena, pues ni tan siquiera cambio su suplico después de producirse su intervención a instancia de los codemandados. Constituyen los antecedentes de la cuestión que así se somete a esta Sala los siguientes: 1º) El 5 de Febrero de 2004, D. Isidro formula demanda frente a D. Claudio y la aseguradora Mapfre reclamándoles el pago de 4.000 euros en base a que el 29 de Septiembre de 2003 se produjo una fuga de agua por rotura de la tubería que va desde el contador hasta la vivienda del codemandado produciéndose una inundación que llegó hasta los aparcamientos-trasteros nº NUM001 y NUM002 del edificio propiedad del actor. 2º) Por dichos demandados se hace uso de la facultad regulada en el artículo 14.2 LEC y hacen llamada al proceso de la comunidad de propietarios del Edificio DIRECCION001 NUM000, alegando que ésta es la responsable de los...

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