SAP Navarra, 4 de Marzo de 1999

PonenteDon Fermín Zubiri Oteiza
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Mantiene la parte apelante la pretensión deducida en la demanda, que se desestimó en la sentencia de instancia,

de que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre el local litigioso, por expiración del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 1.581 del Código Civil, en relación con el 1.569-1 del mismo Código, afirmando que se trata de un arrendamiento de negocio excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos conforme a lo establecido en artículo 3.º.1 de dicha Ley de 24 de diciembre de 1964.

Alegó la actora, y mantiene en la alzada, que se arrendó al padre de la demandada el negocio de bar que ya se explotaba en el local de que se trata, como ya había sido arrendado dicho negocio anteriormente a otros arrendatarios que precedieron al padre de la demandada, siendo el último de ellos don D. S., el cual cesó en el negocio uno o dos meses antes de ser arrendado al padre de la demandada, dejando el bar perfectamente dispuesto para poder ser arrendado, con las instalaciones y utensilios necesarios, condiciones en las que se arrendó al padre de la demandada, el cual, además, no realizó obra o inversión alguna relevante para explotar el negocio, como hubiera sido necesario, según alega el apelante, si se hubiera arrendado exclusivamente el local, sin los elementos necesarios para su inmediata explotación, solicitando en base a ello la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda.

La parte demandada se opone a la pretensión de la apelante actora, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, alegando que fue objeto del arrendamiento un local de negocio, hallándose, por tanto, el contrato sometido a la antedicha Ley de Arrendamientos Urbanos, como apreció el Juez a quo.

Segundo

Se centra, en definitiva, la cuestión a resolver, en determinar si fue objeto del arrendamiento concertado únicamente el local de negocio o si lo fue un negocio de explotación del bar existente en el local.

Acerca de tal cuestión, y conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos antes citada, se reputará existente el contrato de arrendamiento de industria o negocio cuando el arrendatario recibiese, además del local,

el negocio existente en él establecido, susceptible de ser inmediatamente explotado, señalando la doctrina jurisprudencial que «los elementos que integran la unidad patrimonial deben tener vida propia y ser aptos para el destino para el que ha sido contratado, pudiendo ser desarrollado inmediatamente el negocio» (sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de marzo de 1997), «sin que sea óbice para ello la necesidad de ejecutar ciertas obras de restauracióny remodelación» (sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de julio de 1996), señalando, además,...

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