SAP Navarra 116/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2007:154
Número de Recurso127/2007
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 116/2007

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 1 de junio de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 127/2007, derivado del Juicio ordinario nº 434/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla; siendo parte apelante, "TRANSPORTES OTEARRI, S.L." y "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS", representados por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistidos por el Letrado D. JESÚS Mª ITURBIDE DÍAZ; parte apelada- impugnada, "VIGO-BARCELONA, S.A.", representada por el Procurador D. CARLOS ARVIZU BADARÁN DE OSINALDE y asistida por el Letrado D. JAVIER ARALUCE LETAMENDÍA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de Febrero de 2.007 el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 434/2006 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Debo declarar y declaro: Estimar en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. IRUJO, en nombre y representación de "VIGO BARCELONA S.A." contra "TRANSPORTES OTEARRI S.L." y la Compañía de "BANCO VITALICIO S.A." y en consecuencia condeno a los codemandados a que abonen solidariamente a la actora en la cantidad de DOSCIENTAS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (214.887,59 €), más los intereses que dicha cantidad produzcan hasta su completo pago y que serán en el caso de Transportes Otearri S.L., los del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a contar desde la fecha de esta Sentencia, y en el de la aseguradora Banco Vitalicio el interés legal del dinero que no podrá ser inferior al 20% desde la fecha de producción del siniestro. No procede hacer expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de TRANSPORTES OTEARRI, S.L. y LA COMPAÑIA DE SEGUROS VITALICIO, interesando se dicte resolución por la que, con estimación del recurso, se revoque la dictada en primera instancia, en el sentido de fijar la indemnización por daños a favor de la actora en 165.298,15 € o, subsidiariamente, en 186.298,15 €; y que se excluya la obligación de abono del interés del art. 20 de la L.C.S. impuesta a la aseguradora demandada.

CUARTO

La parte apelada, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación. Asimismo impugnó la sentencia dictada, intere-sando se dicte otra por la que se le conceda la indemnización que proceda por lucro cesante.

Dado traslado de la impugnación a la parte apelante, por esta se interesó su desestimación, solicitando que se dicte sentencia conforme a su recurso de apelación, con imposición de costas.

QUINTO

Admitidas dicha apelación y la impugnación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación civil nº 127/2007, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora "VIGO BARCELONA, S.A.", ejercitó acción basada en culpa extracontractual, al amparo de la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra y art. 1.902 del Código Civil, en relación con el art. 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en solicitud de que se condenase solidariamente a las demandadas a abonarle la cantidad de 214.877,59 €, en concepto de daños y la de 89.249,19 € en concepto de lucro cesante derivado de la paralización del vehículo que sufrió los daños a los que acabamos de referirnos.

Basó la actora su pretensión en su alegación de que se produjo el día 6 de octubre de 2.000 un accidente de circulación en el que intervinieron, de un lado, el autobús matrícula LU-0008-X, propiedad de la actora y, de otro lado, el vehículo articulado NA-6938-AZ y el correspondiente semirremolque, propiedad de "TRANSPORTES OTEARRI, S.L.", aquí demandada, y asegurado en la entidad, también demandada, "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, Compañía Anónima de Seguros", atribuyendo la actora al conductor del vehículo propiedad de la sociedad limitada demandada y asegurado en la entidad también demandada a la que acabamos de referirnos, la culpa determinante de la colisión que dio lugar a los daños y perjuicios objeto de su reclamación.

Los demandados solicitaron la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 214.887,59 €, a la que ascendió el importe de los daños ocasionados en el autobús de su propiedad, considerando al efecto la juzgadora de instancia que tal es la cantidad que corresponde al valor venal o de mercado del vehículo en la fecha de los hechos, deducida la cantidad de 21.000 €, a la que ascendería el valor de los restos, e incrementada la cantidad resultante en un 30% en atención al valor de afección por la pérdida del citado vehículo.

Dicha sentencia, por su parte, desestimó la indemnización solicitada por paralización del...

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