AAP Cáceres 20/2003, 24 de Abril de 2003

ECLIES:APCC:2003:67A
Número de Recurso24/04/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUTO N°. 20-2003

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NUM: 64/2003 AUTOS: 426/2002

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Conv. Asamblea Gral.

SOBRE: Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

JUZGADO: 1ª Instancia de Cáceres núm. Dos

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de abril del año dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DON Octavio Y OTROS, representado por el Procurador Sra. Simón Acosta, contra el DIRECCION000 DE LA COOPERATIVA NTRA. SRA. DE LA O DE NAVAS DEL MADROÑO Don Vicente , asistido por el Letrado don José Luis Rubio Ojeda, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cáceres, en los autos núm. 426/2002 se ha dictado Auto de fecha 1 de agosto de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Por todo lo expuesto no procede ordenar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa Ntra. Sra. De la O. En cuanto a la pretensión de la parte demandada no ha lugar en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada, quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL TRES, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación que formulan don Octavio y otros contra el Auto de uno de agosto del pasado año instando la revocación del mismo se apoya en que el libro que ha presentado la contraparte no está actualizado, es un libro histórico. A través de los documentos que ahora se acompañan se acredita cuál es la situación real de la Cooperativa, haciéndose ver que la misma tiene un patrimonio que produce un rendimiento económico significativo. La actividad de los órganos sociales de la entidad es algo relevante, siendo falsa la aseveración que en este sentido se hace de contrario.

La contraparte se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución. La petición articulada de contrario no reúne los requisitos legales, además de que la mayoría de los solicitantes carecen de la condición de socios. En otro orden de cosas la Cooperativa está incursa en causa de disolución, pues además de su inactividad durante más de veinte años, sus estatutos no se han adaptado a la Ley extremeña de Cooperativas, conforme preceptúa su disposición transitoria tercera.

Conocidas las alegaciones de las partes conviene decir inmediatamente que nuestro marco de conocimiento se reduce únicamente a si la petición de convocatoria de asamblea extraordinaria se ajusta o no a la normativa. Cuestiones relativas a la actividad o inactividad de la entidad,...

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