SAP Navarra 28/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2006:88
Número de Recurso328/2005
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 28

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 15 de febrero de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 328/2005, derivado del Juicio ordinario nº 352/2005, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, el demandante, D. Jose Antonio, representado por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda, y asistido por a Letrada Dª. Cristina Arriazu Beramendi; parte apelada, la demandada, "BILBAO, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre, y asistida por el Letrado D. Juan Ignacio Sánchez Ezcaray. Sobre: exclusión de riesgo.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de Octubre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio ordinario 352/2005 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "SE DESESTIMA la demanda formulada por Jose Antonio frente a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BILBAO, y sin hacer imposición de las costas procesales a ninguna de las partes...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Jose Antonio, solicitando se dicte sentencia que estime la demanda y condene a Seguros Bilbao a abonar a su representado el importe acordado por ambas partes en la audiencia previa del juicio ordinario.

La parte apelada, "SEGUROS BILBAO", evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera en donde se formó el Rollo Civil nº 328/2005, quedando las actuaciones pendientes para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión ejercitado por el actor- asegurado D. Jose Antonio, de ser indemnizado en el valor "a nuevo" del vehículo asegurado (en el importe cuantificado en el audiencia previa de mutuo acuerdo por las partes), al tener concertado el riesgo "de daños propios", al considerar dicho Juzgado, que como se había acreditado que los daños causados en el vehículo asegurado, Fiat Stilo matrícula ....-PRX, en fecha 9 de octubre de 2.004, lo fueron cuando era conducido por la esposa del actor Dña Camila, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, dicha conducción era un acto contrario a las leyes, por así estar previsto en el Art. 9. 4 del R.D. 7/2001 , Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, conducta antijurídica y voluntaria que revelaba una mala fe en la conducta del asegurado, que exoneraba a la aseguradora del pago del siniestro en sede del Art. 19 de la LCSeguro , pues en definitiva el conducir en condiciones "no hábiles" para hacerlo, constituye un acto dirigido a la producción del siniestro, lo que le lleva a apreciar que el riesgo producido no podía ser objeto de cobertura.

SEGUNDO

Con dicho pronunciamiento desestimatorio de la demanda, se muestra disconforme el demandante D. Jose Antonio, que interesa la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se estime su demanda, y se condene a la entidad aseguradora a indemnizarle en el valor del vehículo dañado, y cuyo importe fijaron de mutuo acuerdo las partes en la Audiencia Previa , para el caso de apreciarse la responsabilidad de la aseguradora, es decir en la cantidad resultante de descontar al valor del vehículo 19.940 ¤, la cantidad entregada por Desguaces la Cabaña (1.200 ¤-folio 168) y los 300 ¤ de franquicia, lo que haría un total de 18.440 ¤.

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