SAP Alicante 128/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2008:655
Número de Recurso490/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 490-A-2007

SENTENCIA NÚM. 128

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a doce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1343/2006 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Encarna, representada por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez con la dirección del Letrado D. Rafael Sala Limiñana y como parte apelada-demandada ALLIANZ SEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª Amanda Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado D. Miguel-A. Rodríguez Ladrón de Guevara.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Alicante en los autos de juicio Ordinario nº 1343/2006, se dictó en fecha 13 de junio de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ivorra Martínez, en nombre y representación de Dª Encarna, contra la entidad aseguradora Allianz Seguros, S.A., con imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante citados, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 490-A-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 11-03-2008.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a la cuestión relativa a la determinación del plazo de prescripción aplicable, en los supuestos, como el presente, aún cuando en la demanda se ejercita por el perjudicado la acción directa del artículo 76 de la LCS, y la acción prevista del artículo 23 de la LCS, lo cierto es que, como razona el juzgador de instancia para determinar el plazo de prescripción de la acción ejercitada es necesario analizar la relación de la demandante con la compañía aseguradora.

Compartimos la tesis acogida en la sentencia recurrida que aplica el plazo de un año del artículo 1968.2º del Código Civil, en lugar del más amplio de dos años contemplado en el artículo 23 de la LCS, que, queda limitado a las...

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