SAP Asturias 50/2001, 29 de Enero de 2001
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2001:373 |
Número de Recurso | 197/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
D. José Manuel Barral DíazDª. Dª. María Elena Rodríguez vigil RubioD. Modesto Blanco Fernández del Viso
AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00050/2001
Rollo: MENOR CUANTIA 197 /2000
En Oviedo, a veintinueve de Enero de dos mil uno. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; D María Elena Rodríguez vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del Viso, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 50
En el rollo de apelación número. 197/2000, dimanarte de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número. 164/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, siendo apelante D. Gaspar , demandante en Primera Instancia, representado por la Procuradora D PALOMA PEREZ VARES, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ TEJON; y como apelado CAP ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A., demandado en Primera Instancia, representado por la Procuradora D CARLA CORPAS RODRIGUEZ, asistido por el Letrada D. EMILIO BURGOS DE ANDRES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia de Llanes, dictó sentencia de fecha 3 de Febrero de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por D. Gaspar contra CAP-ARAG, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones del actor, imponiendo a éste las costas del proceso".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, solicitando la parte apelada, recibimiento a prueba de los autos, practicándose la misma con el resultado que obra unido al rollo y, previos los demás tramites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 25 de Enero del presente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se plantea a la decisión de esta Sala la cuestión jurídica (que no precisaba de prueba alguna en la primera instancia, precisamente par tener tal naturaleza) de si es licito que un contrato de seguro ampare una conducta dolosa del asegurado, cuando ello está...
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