AAP Madrid 506/2003, 23 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11544
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución506/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 310/02

Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda

Rollo de Sala nº 328/03

Mª Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 506/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda, en el Juicio de Faltas nº 310/02, habiendo sido partes: de un lado, como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, y de otro, como apelados, Ricardo y Jose Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda dictó sentencia el día veinticuatro de marzo de dos mil tres, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

HECHOS

PROBADOS.- "Probado y así se declara que sobre las 18:30 horas del día 21 de junio de 2002, Jose Luis conducía el vehículo de su propiedad marca Gran Cherokee, matrícula W-....-PR , asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, circulando por la carretera de Carabanchel a Pozuelo de Alarcón y, al llegar a la rotonda existente en el cruce de la vía de las Dos Castillas, colisiono por alcance con la parte trasera del vehículo auto taxi marca Seat Toledo, matrícula G-....-OX , conducido por su propietario Ricardo , en el momento en el que éste coche estaba correctamente detenido.

Como consecuencia del accidente descrito el vehículo de la denunciante tuvo daños que no son reclamados en el presente procedimiento.

Asimismo, Ricardo sufrió lesiones consistentes en esguince cervical. Precisó periódica asistencia facultativa que fue seguida de tratamiento médico periódico consistente en collarín cervical, analgésicos, relajantes musculares y rehabilitación, sin ingreso hospitalario, ni tratamiento quirúrgico. Tardó en curar de sus lesiones 90 días y todos ellos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Persiste como secuela cervicalgia con irritación braquial de intensidad ligera".

FALLO.- "Condeno a Jose Luis , como autor de una falta ya definida a la pena de quince días de multa con cuota día de 3 euros (45 euros) y al pago de las costas procesales.

La pena de multa deberá abonarse a la firmeza de esta resolución en un solo pago.

En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P.. Es decir, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este último caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Asimismo, Jose Luis deberá indemnizar a Ricardo en la suma de doce mil ciento setenta y tres mil euros con sesenta y nueve céntimos (12.173,69 euros) por las lesiones, secuelas y lucro cesante por paralización del taxi, devengando tal cantidad el interés previsto en el ...

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