SAP La Rioja 228/2001, 26 de Abril de 2001

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2001:364
Número de Recurso30/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2001
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 228 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio verbal n° 357/99, rollo de apelación n° 30/01, contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro (La Rioja); recurrida por D. Sergio , representado en este Tribunal por la Procuradora Sra. Castillo Doñate; siendo apelados: 1°.- la compañía de seguros "AGF LA UNIÓN-FFNIX", asistida en este Tribunal por el Letrado Sr. Peche Echevarría; 2°.- la compañía de seguros "LA PATRIA HISPANA SA", asistida en este Tribunal por el Letrado Sr. Gullón Rodríguez; y 3°.- incomparecido, D.

FULGENCIO BLANCO ALIAS; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que, con fecha 6 de septiembre de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que desestimo la excepción de inadecuación del procedimiento, excepción de defecto legal en el modo de interponer la demanda y excepción de falta de legitimación activa. Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Procuradora Sra. López Tarazona y por el Procurador Sr. Ojeda Verde, en las respectivas codemandadas Compañías de Seguros AGF UNIÓN-FÉNIX y LA PATRIA HISPANA, debo absolver y absuelvo en la instancia a las citadas compañías de las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de costas a la parte demandante. Debo declarar y declaro desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Navarro Marijuán, en nombre y representación de don Sergio , contra don Fulgencio Blanco Arias, absolviendo a éste último de las pretensiones de la actora, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que desestimo la excepción de inadecuación del procedimiento, excepción de defecto legal en el modo de interponer la demanda y excepción de falta de legitimación activa. Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Procuradora Sra. López Tarazona y por el Procurador Sr. Ojeda Verde, en las respectivas codemandadas Compañías de Seguros AGF UNIÓN-FÉNIX y LA PATRIA HISPANA, deboabsolver y absuelvo en la instancia a las citadas compañías de las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de costas a la parte demandante. Debo declarar y declaro desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Navarro Marijuan, en nombre y representación de don Sergio , contra don Fulgencio Blanco Arias, absolviendo a éste último de las pretensiones de la actora, todo ello con expresa condensa en, costas a la parte demandante.

Por la representación de D. Sergio , se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando que, según se exponía en el escrito de interposición del mismo, se dictase sentencia, dando lugar a la estimación de la demanda presentada por dicha parte, en la que había solicitado la condena solidaria de los demandados, EMPRESA FULGENCIO BLANCO ALIAS, CÍA. DE SEGUROS AGF LA UNIÓN Y EL FÉNIX y CÍA. DE SEGUROS LA PATRIA HISPANA, a abonar al demandante D. Sergio , heredero del fallecido D. Jose Augusto la cantidad de 19.500.000 pesetas, en, concepto de indemnización de daños y perjuicios, y, además, a la entidad aseguradora también debía imponerse el pago de una indemnización por demora consistente en un interés del 20% de la indemnización correspondiente a D. Sergio , por el fallecimiento de su hijo en accidente de tráfico, así como al pago de las costas del juicio.

Ha quedado acreditado por el conjunto de las actuaciones, como aprecia el Juez de Instancia en el 4° fundamento de derecho de su resolución que el día 4 de agosto 1998, que D. Jose Augusto circulaba conduciendo el vehículo articulado, con cabeza tractora marca MAN, matricula VA-1058-O, con semirremolque marca FLUEHAUF, matricula CC-01504-R perteneciente a la empresa FULGENCIO BLANCO ALIAS, por la carretera nacional 120, que al llegar al punto km. 36.500, cuando rozó contra la blonda de la carretera, se salió de la misma y volcó resultando el...

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