SAP Lugo 338/2002, 15 de Octubre de 2002
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2002:893 |
Número de Recurso | 385/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 338/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 338
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARÍA LUISA SANDAR PICADO
D. LUIS GARCIA RODRÍGUEZ
En LUGO, a quince de Octubre de dos mil dos.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 385/02, dimanante de los autos de juicio de Menor Cuantía n° 254/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Lugo, sobre acción de reclamación de cantidad. Es parte apelante el demandado D. David , representado por el Procurador Sr. Corral Alvarez y asistido del Letrado D. José Manuel Núñez Torrón y apelada, la demandante, Previsión Sanitaria Nacional (AMA), representada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y asistida del Letrado Sr. López Acuña. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Iltmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
El Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Lugo en fecha trece de febrero de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Mourelo Caldas, en nombre y representación de Previsión Sanitaria Nacional, AMA, contra D. David , debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 1.920.730 ptas. (11.543,82 euros), más los intereses legales correspondientes des- de la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas procesales al condenado".
La parte demandada D. David interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva LEC. por ser la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de fecha posterior al 8 de Enero de dos mil uno y se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:
Son datos inconcusos pues están aceptados expresamente por el demandado que él suscribió la póliza de aseguramiento, y que la aseguradora AMA vino en la obligación de abonar los daños causados por el demandado al conducir un vehículo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, obligación que surgió de un procedimiento penal en el que el allí acusado y aquí demandado se conformó con la calificación y con la pena.
Por tanto y como consta que el demandado suscribió en concepto de mutualista el contrato en cuyo reverso...
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