SAP Lugo 338/2002, 15 de Octubre de 2002

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2002:893
Número de Recurso385/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2002
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 338

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D. LUIS GARCIA RODRÍGUEZ

En LUGO, a quince de Octubre de dos mil dos.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 385/02, dimanante de los autos de juicio de Menor Cuantía n° 254/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Lugo, sobre acción de reclamación de cantidad. Es parte apelante el demandado D. David , representado por el Procurador Sr. Corral Alvarez y asistido del Letrado D. José Manuel Núñez Torrón y apelada, la demandante, Previsión Sanitaria Nacional (AMA), representada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y asistida del Letrado Sr. López Acuña. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Iltmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Lugo en fecha trece de febrero de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Mourelo Caldas, en nombre y representación de Previsión Sanitaria Nacional, AMA, contra D. David , debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 1.920.730 ptas. (11.543,82 euros), más los intereses legales correspondientes des- de la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas procesales al condenado".

SEGUNDO

La parte demandada D. David interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva LEC. por ser la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de fecha posterior al 8 de Enero de dos mil uno y se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:

SEGUNDO

Son datos inconcusos pues están aceptados expresamente por el demandado que él suscribió la póliza de aseguramiento, y que la aseguradora AMA vino en la obligación de abonar los daños causados por el demandado al conducir un vehículo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, obligación que surgió de un procedimiento penal en el que el allí acusado y aquí demandado se conformó con la calificación y con la pena.

Por tanto y como consta que el demandado suscribió en concepto de mutualista el contrato en cuyo reverso...

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