SAP Tarragona 191/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2007:1178
Número de Recurso62/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 62/2007

ORDINARIO NUM. 292/2006

REUS NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Mª Angeles Barcenilla Visús

En Tarragona a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por David representado en la instancia por el Procurador Sr. Franch Zaragoza y defendido por el Letrado Sr. Jordana i Español, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en 7 noviembre 2006 en autos de Juicio Ordinario nº 292/06 en los que figura como demandante D. David y como demandado Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador Sr. Hugas Segarra y defendida por el Letrado Sr. Albiac Vallvé.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar la demanda formulada por el Procurador D. Francesc Franch Zaragoza, en nombre y representación de Don David, contra Allianz con los siguientes pronunciamientos: -Condenar a Allianz a abonar la cantidad de 5.893,83 euros más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda. -No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. David en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación, al mismo por la parte apelada se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Angeles Barcenilla Visús.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia que no obstante estimar la demanda formulada por el hoy recurrente, desestimó la pretensión del mismo relativa a que fueran impuestos a la aseguradora demandada los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, se alza aduciendo que, no se ha alegado por la aseguradora demandada, ninguno de los supuestos previstos en el apartado 8 de dicho precepto, para no haber satisfecho inmediatamente la indemnización, obedeciendo la misma a falta de interés o voluntad conciliadora de la parte apelada.

Pues bien, funda la Juzgadora de Instancia su decisión en el hecho de que la reclamación del actor exceda del valor venal del vehículo lo que estima constituye causa justificada para la no imposición de los intereses moratorios previstos en el indicado precepto, criterio que esta Sala no puede compartir ya que, de admitirse así, bastaría con que en cualquier siniestro la aseguradora discutiese sobre su causación o la cuantía de los daños, obligando a dirimirlo...

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