SAP Vizcaya 55/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ |
ECLI | ES:APBI:2008:10 |
Número de Recurso | 368/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.01.2-05/003163
Ape.liq.inter.L2 368/07
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Durango)
Autos de Cuest.inciden.L2 5/07
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Recurrente: NATIONALE NEDERLANDEN COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
Procurador/a: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO
Recurrido: Gema
Procurador/a: ABRAHAM FUENTE LAVIN
SENTENCIA Nº 55
ILMAS. SRAS.
Dña. CONCEPCIÓN MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGÚNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En Bilbao, a 31 de enero de 2008.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Cuestión Incidental 5/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Durango y seguidos entre partes: Como Apelante: NATIONALE NEDERLANDEN, CIA, SEGUROS, S.A., dirigido por la Abogada Sra. Icíar Angulo Fuertes y representado por el Procurador Sr. Emilio Martínez Guijarro, y como Apelado: Gema, dirigido por el Letrado Sr. Ramón Pérez López y representado por el Procurador Sr. Abraham Fuente Lavín.
Se aceptan y dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
La referida sentencia de fecha 14 de marzo de 2007 tiene el fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la impugnación de liquidación de intereses en Juicio Ordinario 441/05 formulada por el Procurador Sanz Velasco en nombre y representación de Nationale Nederlanden Vida Cia. de Seguros y Reaseguros S.A.E. contra Dña. Gema, debo declarar y declaro que los intereses se fijan en la cantidad de 49.868,98 euros. Se imponen las costas al impugnante."
Que, publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de 1ª Instancia y dados los oportunos traslados y emplazadas las partes para ante este Tribunal, se remitieron los autos, compareciendo las partes a medios de sus representaciones legales y ordenándose a la recepción de los autos y personamientos la formación del presente rollo al que correpondió el núm 368/07 de su registro y que se sustanció con arreglo alos trámites de su clase.
Que, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de enero de 2008.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGÚNDEZ.
Frente a la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Durango en fecha 14 de marzo de 2007 por el que se resuelve la determinación de los intereses, se alza la parte apelante representación de la entidad de Seguros NATIONALE NEDERLANDEN VIDA CIA DE SEGUROS articulando su recurso sobre dos motivos esenciales 1) de fondo: incorrecta interpretación y aplicación del artículo 20-4 de la LCS argumentando la doctrina emanada de la Sala de lo Civil del Pleno del Tribunal Supremo de su sentencia de fecha 1 de marzo de 2007. 2 ) La imposibilidad legal de corregir la concreta cuantía solicitada en punto a dicho concepto de intereses por la parte contraria, y por tanto debe ser mantenida: Argumentaba en su sustento, aquellos preceptos que a su juicio así permitían determinarlo.
La parte apelada insta la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que explicitaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.
Debe en primer lugar darse respuesta al segundo motivo del recurso. En efecto mantenía la parte apelante que la contraparte sin género de duda solicitó los intereses totales que ascienden a 43.926,35 euros y en ello no hubo error material alguno, entendiendo que la sentencia recurrida incurre en vulneración de la prohibición de cambiar el suplico de la demanda, como indicaba, hay vulneración del principio de preclusión, cuando se admite la posterior alteración verificada en su escrito de 24 de octubre de 2006.
Resultan sin duda evidentes los argumentos que la resolución recurrida utiliza para la denegación de dicha pretensión determinada por la parte hoy apelante. Argumentos que han de ser confirmados en su integridad, pues efectivamente la inicial liquidación instada en la ejecución y con independencia de su quantum final, contiene los elementos necesarios de la misma, no se ha producido ni se ha introducido una nueva cuestión fundamental de fondo. Por demás se ha respetado el principio de contradicción, dado que suscitada la cuestión del error padecido con relación al dies a quem del cómputo de intereses, de esta se dio traslado a la parte contraria sin por ello se perciba indefensión, ni vulneración de la tutela judicial efectiva. No hay un cambio de demanda en todo caso hay un mero ajuste pretensional, ni por tanto del principio de preclusión, al no existir elemento que en tal sentido indique acumulación alguna de pretensiones.
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