SAP Cantabria 3015/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2006:523
Número de Recurso12/2005
Número de Resolución3015/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERAMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANAERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03015/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo PO 12/05

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A 15/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a treinta de Marzo de dos mil seis.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Sumario con el num.6/2005 del Juzgado de Instrucción num. Uno de Santander, Rollo de Sala 12/2005, por presuntos delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas, amenazas, quebrantamiento de condena y contra la integridad moral contra Víctor, nacido en Madrid el 6 de Junio de 1964, hijo de Valeriano y de Pilar, con DNI num. NUM000, vecino de esta Ciudad, en prisión provisional por esta causa desde el 15 de septiembre de 2004 y declarado parcialmente solvente, quien ha sido defendido representado por el procurador Sr. Arce Alonso y defendido por el letrado don Alberto Cereceda Ocejo.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Álvaro Sánchez Lamelas y como acusadores particulares Everardo, y Paloma, Catalina y Pilar , quienes han sido representados por la procuradora Sr. Cos Rodríguez y defendidos por el letrado don Javier Noriega Gómez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción num. Uno de Santander el 15 de Septiembre de 2004 tras recibir atestado instruido por la Jefatura Superior de Policía por un presunto delito de asesinato, abriéndose causa del tribunal de jurado; tras practicar el instructor las diligencias de investigación que consideró necesarias, en fecha 31 de Marzo de 2005 se dictó auto acordando la apertura del juicio oral; elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que por auto de 15 de Junio de 2005 resolutorio de las cuestiones previas planteadas, acordó la inadecuación del procedimiento y la devolución de las actuaciones al juzgado para su continuación por el cauce del sumario ordinario; instruido éste, se concluyó por auto de 12 de Julio de 2005 , elevándose nuevamente las actuaciones a esta Audiencia en que, tras confirmarse la conclusión y acordar la apertura de juicio oral, se ha celebrado éste los pasados días 20 a 22 de marzo; las partes elevaron sus calificaciones provisionales a definitivas, haciendo la acusación particular una única modificación en el acto del juicio en forma oral para pedir pena por otro delito de amenazas, siendo autorizado sin oposición de las demás partes a presentar después la conclusión por escrito, como hizo; al finalizar el juicio se concedió la última palabra al acusado, quien no quiso decir nada, quedando el juicio visto para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos legalmente de un delito de asesinato del art. 139,2 del C.Penal ; un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564,1 del C.Penal ; de un delito de maltrato habitual en el ámbito doméstico del art. 173,2 del C.Penal ; un delito de amenazas del art. 169 del C.Penal y un delito de quebrantamiento de condena del art. 468,2 del C.Penal ; y considerando autor responsable al acusado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.Penal para el delito de asesinato y la agravante de reincidencia del art.22,8 del C.Penal para el delito de amenazas, sin que concurran mas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para el resto de los delitos, solicitó se le impusieran al acusado las siguientes penas: por el delito de asesinato, 19 años de prisión; por el de tenencia ilícita de armas 2 años de prisión; por el delito de maltrato habitual 2 años de prisión; por el delito de amenazas 2 años de prisión; por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros al día; además, la privación del derecho de porte de armas durante dos años y privación de la patria potestad respecto de su hija menor Elsa, inhabilitación absoluta durante la condena y prohibición de aproximarse a Everardo y Erica durante tres años; además, solicitó que el acusado abonara las costas causadas y que indemnizara a su hija por la muerte de su madre en 150.000 euros más su interés legal.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, añadiendo un delito más de amenazas, y estimando concurrentes las mismas agravantes, solicitó las siguientes penas: por el delito de asesinato, 20 años de prisión; por el de tenencia ilícita de armas 2 años de prisión; por el delito de maltrato habitual 3 años de prisión; por los delitos de amenazas 2 años de prisión por cada uno de ellos; por el delito de quebrantamiento de condena la pena 1 año de prisión o multa de 24 meses a razón de 6 euros al día; además, la privación del derecho de porte de armas durante 10 años y privación inhabilitación de la patria potestad respecto de su hija menor Elsa, inhabilitación absoluta durante la condena y prohibición de residir en el municipio de Santander o acudir a él durante el tiempo de duración de la condena y otros 5 años más, prohibición de aproximarse o comunicarse con los familiares directos de a víctima durante la totalidad de la condena y otros 5 años más; además, solicitó que el acusado abonara las costas causadas y que indemnizara a su hija por la muerte de su madre en 250.000 euros mas los intereses que procedan y a los padres de la víctima y sus hermanos en 150.000 euros.

CUARTO

La defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art. 142,1 del C.penal y, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de al responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de un año de prisión, debiendo indemnizar a su hija en la suma pedida por el Ministerio Fiscal; subsidiariamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto en el art. 139,2 del C.Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564, 1º del C.Penal , y estimando concurrentes la circunstancia 1ª del art. 21 del C.Penal en relación con la circunstancia 1ª del art. 20 , por padecer el procesado una alteración psíquica que impedía comprender la ilicitud del hecho y, sobre todo, la voluntariedad de la acción, y la de confesión del hecho a las autoridades, 4ª del art. 21 del C.Penal , subsidiariamente por analogía, junto con la agravante de parentesco del art. 23 del C.Penal , solicitó se le impusieran las penas de 10 años de prisión por el delito de asesinato y 1 año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con la misma indemnización pedida por el Ministerio Fiscal.

  1. - Víctor y Estela, ambos mayores de edad, pese a haber obtenido su separación matrimonial por sentencia judicial a principio de los años noventa, reanudaron al poco tiempo su relación como pareja, conviviendo desde entonces como si fueran marido y mujer en el num. NUM001 de la CALLE000 de esta Ciudad de Santander. La relación entre ambos era sin embargo tormentosa y al menos en los últimos tres años y salvo un periodo de unos meses en que él frecuentó a los mormones, con continuas y frecuentes disputas entre ambos, casi siempre por razón del consumo que Víctor hacia de drogas o por irse con otras mujeres; en esas discusiones Víctor la llamaba "puta" y calificativos similares, le exigía dinero bajo la advertencia de que si no se lo daba se iría con otra mujer y le quitaría la niña, y actuando con extrema violencia rompía o dañaba cosas y también era frecuente que golpease a Estela. Así, el día 24 de Mayo de 2005 obligó a Estela a acompañarle a la sucursal de CAJA CANTABRIA en PRYCA y a darle 3.000 euros diciéndole que si no le cerraba la peluquería; al día siguiente, en la calle debajo de su casa, le dijo que le iba a quitar a la niña, el coche y las joyas y que si no se los entregaba que la iba a matar, la llamó "puta" y "zorra" y la golpeó; el 16 de Julio de 2003 se negó a devolver a Estela su vehiculo, y como ella insistiera en reclamárselo la tiró del pelo y le dio puñetazos causándole pequeñas contusiones; el mismo 16 de Julio Víctor dijo a los padres de Estela que iba a matar a toda la familia; el jueves 9 de septiembre de 2004 Estela se fue con su hija a casa de sus padres, y aunque el sábado 11 de septiembre de 2004 regresó a su casa, como quiera que volvió a haber discusión y Víctor le dijo que la iba a matar y le lanzó una mesita, volvió a casa de sus padres.

  2. - El día 12 de septiembre de 2004, poco antes de las 19:00 horas, Víctor llamó por teléfono al domicilio de los padres de Estela y habló con el padre de ésta, Everardo, diciéndole que le iba a matar a él y a Estela; Everardo fue en seguida en busca de Estela, que se encontraba en la calle en las inmediaciones del domicilio paterno, y se lo dijo, regresando a su domicilio.

  3. - A los pocos momentos de esa llamada Víctor salió de su domicilio portando un revolver del calibre 22, para cuya posesión carecía de permiso y licencia y que había cargado el día anterior, y con intención de dar muerte a Estela se dirigió a las inmediaciones del domicilio de los padres de ésta, donde sabía que estaba el padre y pese a saber que no podía hacerlo por estar cumpliendo la condena de alejamiento que le había sido impuesta en sentencia de 22 de Julio de 2003 ; a unos cincuenta y nueve metros de dicho domicilio se encontró con Estela, que estaba con su hija de 21...

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