SAP Huelva 278/2004, 16 de Noviembre de 2004

ECLIES:APH:2004:1064
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución278/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

SUMARIO número 2/2004

Procedencia: Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva.

S E N T E N C I A NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don José Mª Méndez Burguillo , ha visto en Juicio Oral y Público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva, seguida por delito de ASESINATO y TENTATIVA DE ASESINATO, contra Luis Pedro , Eusebio , Jose Enrique y Cosme , con DD.NN.II. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 respectivamente, todos ellos nacidos en Huelva, 10/05/1978, 29/11/1984, 20/04/1984, 13/07/1984, respectivamente, hijos de Juan y Eugenia, Rafael y Manuela, Juan y Carmen y Francisco y Ana María, respectivamente, de estado civil solteros y cuyas profesiones se desconocen, con instrucción y sin antecedentes penales a excepción de Luis Pedro , con instrucción limitada y con antecedentes penales, todos en prisión provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y los procesados, defendidos respectivamente por los Letrados D. Miguel Macías González, D. Jose Luis Orta Prieto, D. Juan López Rueda, y D. Salvador Marfil Lillo y representados por los Procuradores D. Esteban Díaz Martín, Dª Mª Rosa Borrero Canelo, Dª Pilar Galván Rodríguez y D. Manuel Aragón Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva, fue dictado auto de procesamiento contra Luis Pedro , Eusebio , Jose Enrique y Cosme .

SEGUNDO

Una vez concluido el sumario, fue elevado a esta Sala, las partes calificaron provisionalmente por su orden, se admitieron las pruebas reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para los días 2, 3, 4, 5 y 8 de noviembre de 2004 en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En tal acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato y dos delitos de asesinato en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 139.1º y 139.1º en relación con el 16 y 62 del Código Penal, estimando criminalmente responsables de los mismos, en concepto de autores a Luis Pedro , Eusebio , Jose Enrique y Cosme , e invocó concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, agravantes de ejecutar el hecho mediante disfraz y de cometer el delito por motivos racistas de los nºs 2 y 4 del artículo 22, y solicitó se les impusiera la pena de prisión de diecinueve años por el delito de asesinato consumado y 11 años de prisión por los delitos de asesinato en grado de tentativa, con las accesorias correspondientes y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil con indemnización a los herederos de Emilio de 150.000'00 euros; a Jose Ignacio en 4.000'00 euros; y a Diego en 3.000'00 euros por las lesiones y secuelas sufridas, con aplicación del 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

En el mismo trámite las defensas solicitaron la absolución y la defensa de Luis Pedro alternativamente la circunstancia eximente del nº 1 del artículo 20, subsidiariamente la atenuante 1ª del artículo 21 en relación con la nº 1 del 20, o la del nº 6, del mismo artículo 21.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En horas no concretadas, pero comprendidas entre las 03'00 y las 04'00 de la madrugada del día 17 de abril de 2003, Luis Pedro (nacido el día 10/05/78, con D.N.I. nº NUM000 y condenado por sentencia de fecha 30/04/1998 -firme el 08/06/1998, en la que se le otorgó la suspensión de la ejecución de la pena, habiendo obtenido la remisión definitiva-, por un delito de robo con violencia, a la pena de siete meses de prisión, antecedente que puede considerarse cancelado); en unión de otras personas no identificadas, puestos de común acuerdo y actuando conjuntamente, se dirigieron a la zona de la Estación de Autobuses, sita en la Avenida Doctor Rubio, de esta capital, y, después de haber observado que en un pasillo de entrada a dicha estación, en la calle, se encontraban durmiendo tres ciudadanos marroquíes llamados Emilio , Jose Ignacio y Diego , por razones xenófobas se armaron de palos como bates de béisbol y de navajas, colocándose en la cara unos pasamontañas que les permitía no ser identificados, tras lo cual, de forma súbita e inesperada, con la intención de causar la muerte de dichas personas comenzaron a dar fuertes golpes a los tres marroquíes, quienes se vieron sorprendidos al encontrarse dormidos no pudiendo hacer más que poner los brazos por delante para tratar de parar los golpes que les propinaban los cuatro procesados, los cuales golpearon de forma tan violenta con los palos en la cabeza de Emilio que le causaron lesiones consistentes en traumatismo craneo-encefálico, graves fracturas craneales y hemorragia cerebral, a consecuencia de las cuales falleció el siguiente día 19 de abril de 2003 en Sevilla; igualmente, a consecuencia de los golpes propinados, los otros dos marroquíes no fallecieron, pero resultaron con lesiones consistentes, las sufridas por Jose Ignacio , en una herida incisa de dos centímetros de longitud en la cara externa del muslo izquierdo y otra herida incisa de 2'55 centímetros de longitud en el hueco poplíteo, ambas causadas por una de las navajas empleadas, y contusión en la rodilla izquierda, las cuales requirieron para su sanidad, además de la primera asistencia médica, tratamiento médico- quirúrgico, curando a los 60 días, durante los cuales estuvo impedido para las actividades laborales, habiéndole quedado, como secuelas, una cicatriz lineal de dos centímetros en la cara externa del muslo izquierdo, y otra de 3 centímetros en el hueco poplíteo, así como dolor al apoyo en la rodilla izquierda; y las lesiones sufridas por Diego consistieron en el hundimiento del parietal derecho, heridas inciso-contusas en el cuero cabelludo, contusión en el antebrazo izquierdo y contusión en el cuarto dedo de la mano izquierda, para cuya sanidad precisó, no sólo la primera asistencia médica, sino también tratamiento médico-quirúrgico, curando a los 35 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas, el hundimiento del parietal derecho, cuatro cicatrices lineales de 4, 3'5 y 7 centímetros en el cuero cabelludo, y cefaleas y vértigos la movilización del cuello.

Luis Pedro padece un retraso mental leve moderado que le limitaba levemente sus facultades sin que dicho déficit intelectual afecte a sus capacidades cognoscitivas y volitivas respecto a hechos tan relevantes como los que se le imputan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos son legalmente constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º y dos delitos de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1º en relación con los artículos 16 y 62, todos del Código Penal del que es responsable en concepto de autor Luis Pedro .

En la calificación de los hechos no hay discusión sino en la participación de los acusados.

No obstante en cuanto a...

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