SAP Murcia 1/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:2330
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2007

SENTENCIA NUM. 1/2007

En la ciudad de Murcia, a siete de noviembre de dos mil siete.

El Tribunal de Jurado, formado por el Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, en calidad de Magistrado-Presidente, y por los Jurados:

Dª. Claudia.

Dª. Elisa.

Dª. Estíbaliz.

D. Jose Ángel.

Dª. Inmaculada.

Dª. Lina.

D. Carlos Daniel.

D. Luis Andrés y

Dª. Marisol,

ha visto en juicio oral y público la causa 1/06 de Tribunal de Jurado instruida en el Juzgado de Instrucción número Uno de Yecla, que ante esta Audiencia Provincial se ha seguido con el número de Rollo 1/07, por delito de omisión del deber de socorro, contra Juan Antonio, con D.N.I. NUM000, nacido el 13 de agosto de 1956, hijo de Antonio y de Luz Divina, natural de La Romana (Alicante) y vecino de Monóvar (Alicante), con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, de profesión albañil, sin antecedentes penales, que no ha estado privado de libertad por esta causa, siendo representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. López Prats, ambos designados a su instancia.

En la causa interviene como acusación particular Domingo, representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendido por la Letrada Sra. Puche Díaz, así como el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Neyra Campos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que se abrieron el pasado cinco de noviembre de 2007 y se prolongaron a lo largo de los dos días siguientes, tras constituirse en debida forma el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal había calificado provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195,1 del C. p., considerando autor del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para quien pidió que se le impusiera la pena de multa de doce meses, con cuota diaria de 20 €.

La acusación particular, en dicho trámite, calificó igualmente los hechos, y pidió se impusiera la pena de multa de doce meses, con cuota diaria de 10 €, así como una indemnización civil a su representado por daños morales de 6.000 €.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, negó la existencia de delito, pidiendo su libre absolución.

CUARTO

En el juicio oral, tras la práctica de las pruebas, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien el Ministerio Fiscal incluyó la solicitud de indemnización al perjudicado por daños morales en importe de 4.000 €, en tanto que la acusación particular elevó a 20 € la cuota diaria de la multa interesada. Las partes, después, informaron en defensa de sus pretensiones, tras lo cual, después de concedérsele al acusado el derecho de última palabra, se sometió al Jurado el objeto del veredicto, dándole el Magistrado Presidente las oportunas instrucciones, retirándose los jurados a deliberar.

Emitido el veredicto, se leyó por la portavoz del Jurado en audiencia pública, y al ser de inculpabilidad, por el Magistrado-Presidente se avanzó oralmente la sentencia absolutoria.

PRIMERO

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado se declara probado que el día 17 de octubre del 2004 Domingo, de 87 años de edad, se encontraba practicando la caza él solo, con una escopeta del calibre 12, en el coto deportivo San Humberto de Yecla, zona de campo despoblada y aislada, a unos 7 kilómetros de la población.

Que sobre las 11 horas, al disparar a una pieza, se resbaló, cayó al suelo...

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