SAP Cantabria 3037/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2005:2114
Número de Recurso4/2005
Número de Resolución3037/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03037/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA Jurado 4/2005

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A 37/05

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

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En la Ciudad de Santander, a uno de Diciembre de dos mil cinco.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado -Presidente Ilmo. Sr. Don Javier de la Hoz de la Escalera, y compuesto de los nueve jurados que constan en el acta, ha visto y oído la presente causa 1/2004 del Juzgado de Instrucción de Torrelavega, Rollo de Sala 4/2005, seguida por un presunto delito de asesinato contra Luis Manuel, nacido el 28 de Agosto de 1978 en Torrelavega, hijo de José Luis y de Rosa, con DNI. NUM000, en prisión provisional por esta causa y declarado parcialmente solvente, quien ha sido representado por la Procuradora Sra. Mesones Mesones y defendido por el letrado don Bernardo María Alonso Sánchez.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Doña Carolina Santos Mena; y la acusación particular, ejercida por Juan Francisco, Flora y Simón, quienes han sido representados por el procurador Sr. Ruiz Canales y defendidos por el letrado don Luis María del Pozo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instruida la presente causa por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Torrelavega, y recibido el pasado día 1 de Julio en esta Ilma. Audiencia el testimonio legalmente previsto junto con las piezas de convicción intervenidas, se formó el correspondiente Rollo; tras personarse las partes y transcurrir el plazo legalmente previsto, en fecha 5 de septiembre se dictó el auto de hechos justiciables, señalando para la celebración del juicio oral el pasado día 28 de los corrientes; tras sortearse los jurados y resolverse las excusas y recusación planteadas, el día señalado se procedió a la formación del jurado con intervención de las partes; ese mismo día dio inicio el juicio, procediéndose al interrogatorio del acusado y a recibir declaración a los testigos propuestos en el acto; en la sesión del día siguiente se practicó la prueba pericial, y habiendo renunciado las partes a los demás testigos propuestos, tras formular sus conclusiones definitivas quedó el juicio visto para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa presentaron sus conclusiones definitivas conjuntamente por estar todos ellos de acuerdo; así, calificaron los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato por alevosía previsto en el art. 139 del C.Penal, en relación con el art. 22,1 del mismo, y considerando autor responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28,1º del C.Penal al acusado Luis Manuel, con la circunstancia atenuante de confesión del hecho a las autoridades de los arts. 21,4º y 66, 1ª del C.Penal, solicitaron que se impusiera al acusado la pena de quince años de prisión, con abono de la prisión preventiva sufrida en esta causa y las penas accesorias de inhabilitación absoluta conforme al art. 55 del C.Penal durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación o acercamiento a una distancia no inferior a 100 metros respecto del padre y hermanos de Marí Luz, tanto en sus respectivos lugares de residencia como de estudio o trabajo, durante el tiempo de cinco años; y a que indemnice a Juan Francisco en la suma de 38.500 euros; a doña Flora en al cantidad de 38.500 euros; y a Constanza y Simón en la suma de 6.000 euros a cada uno, devengando el interés legal del dinero conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Redactado el objeto del veredicto por el magistrado-Presidente, fue deliberado y votado por el Jurado, leyéndose el acta de votación por su portavoz en audiencia pública y a presencia del acusado, cesando el Jurado en sus funciones; y al ser un veredicto de culpabilidad, las partes informaron sobre las penas pedida y la responsabilidad civil.

  1. De conformidad con el veredicto del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

    1. - Sobre las 9:30 horas del día 29 de Agosto de 2004, Luis Manuel, mayor de edad, que había pasado la noche en su domicilio junto con Marí Luz, se colocó encima de ella, que estaba en la cama, y la despertó y le preguntó cuántas veces había estado con su ex marido, y como Marí Luz se puso nerviosa, Luis Manuel la sujetó fuertemente el cuello con el brazo y apretó, aunque pasados unos momentos dejó de apretar; y como Marí Luz se puso histérica, Luis Manuel, queriendo acabar con su vida, siguió apretando y presionándola sobre la cama y almohada, impidiendo así que Marí Luz pudiera respirar, hasta que murió.

    2. - Para realizar el anterior hecho, Luis Manuel se aprovechó de que Marí Luz estaba inicialmente dormida, y cuando la despertó y luego apretó su cuello ya la tenía inmovilizada con su cuerpo sobre el de ella, que estaba boca abajo sobre la cama, presionándola sobre la cama y la almohada de tal manera que ella no podía librarse de él ni defenderse.

    3. - Marí Luz resultó muerta a consecuencia de la asfixia a que le sometió Luis Manuel apretándole fuertemente el cuello y el cuerpo y cara contra la cama impidiendo que respirase.

    4. -Luis Manuel realizó personalmente la conducta consistente en apretar el cuello y el cuerpo de Marí Luz hasta que murió.

    5. ...

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