SAP Cádiz 129/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA
ECLIES:APCA:2006:923
Número de Recurso18/2004
Número de Resolución129/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial Algeciras 7 Sentencia MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

Da María Ángeles Villegas García

SUMARIO nº 18/2004

Dimanante del Sumario nº 05/2004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Cinco de

Algeciras.

SENTENCIA N.º 129/06

En la ciudad de Algeciras, a 3 de Abril de dos mil seis.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Sumario de referencia, dimanante del procedimiento igualmente referenciado, seguido por presunto delito de asesinato, receptación y robo con violencia, contra el acusado Luis Pablo , nacido en Algeciras, el 26/05/85, hijo de Rafael y Magdalena, con domicilio en la CALLE000 n º NUM000 , de Algeciras, representado por el Procurador D. Enrique Luque Molina y asistido por el letrado D. Antonio Vera López y siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, Da Natalia y D. Jose Manuel , como acusación particular, representados por el Procurador D. Adolfo José Ramírez Martín y asistidos por el letrado D. Juan García Beamud Perez, y el Consorcio de Compensación de Seguros como posible responsable civil directo, y habiendo sido designado ponente la Ilma. Sra. Magistrada Da María Ángeles Villegas García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado instruído por la Policía Nacional de Algeciras, y dimana del de Diligencias Previas n 1016/04 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Cinco de Algeciras, después Sumario nº 5/2004 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente Sumario de esta Audiencia. Practicadas las oportunas actuaciones y confirmado el auto de conclusión del Sumario dictado por el Juzgado de Instrucción ya mencionado, se dio traslado de estas actuaciones al Ministerio Fiscal y demás partes personadas que presentaron sus correspondientes escritos de calificación provisional señalándose para la celebración de juicio oral los días 21, 22 y 23 de Marzo de 2006

Segundo

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado como autor de un delito de asesinato de los artículos 138, 139.1 y 3, y 140 del Código Penal , como autor de un delito de receptación del artículo 298 del mismo texto legal, y como autor de una falta de hurto interesando para el acusado, por el primer delito, la imposición de pena de veinticuatro años de prisión, por el segundo, la pena de un año y seis de prisión y por la falta la pena de 10 días de localización permanente con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y pago de costas, interesando igualmente su condena al abono a Da Natalia de la cantidad de 150.000 Euros por la muerte de su hijo. Además el acusado debería abonar los quince euros que le robó a la víctima así como el valor que se acredite en ejecución de sentencia, en que se tasen los pantalones y el teléfono móvil sustraído. Igualmente deberá abonar el acusado a la Compañía de Seguros Génesis el valor de los daños causados al vehículo propiedad de Raúl . De dichas cantidades responderá, según el Ministerio Fiscal, y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros.

La acusación particular solicitó igualmente la condena del acusado como autor de un delito de asesinato de los artículos 138, 139.1 y 3, y 140 del Código Penal , como autor de un delito de receptación del artículo 298 del mismo texto legal, como autor de un delito de robo con violencia y como autor de un delito contra la salud pública interesando para el acusado, por el primer delito, la imposición de pena de veinticinco años de prisión, por el segundo, la pena de dos años de prisión, por el tercero la de cinco años y por el último la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Y en cuanto a la responsabilidad civil instaba la condena del acusado a indemnizar a la madre de la víctima y a sus dos hermanos enla cantidad total de 300.000 Euros por daños morales, además de abonarles la cantidad de quince euros que le fueron sustraídos y el valor en el que en en ejecución de sentencia se tasen el pantalón del chandal que llevaba el difunto, el teléfono móvil, y los daños ocasionados en el vehículo matrícula NU- ....- UN . Y de la misma manera instaba la condena del Consorcio de Compensación de Seguros al abono a Da Natalia de la cantidad total de 91.030, 359311 Euros, más el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha de los hechos, además de los daños en los que se tasen los causados al vehículo matrícula NU- ....- UN .

Tercero

Por su parte, la defensa del acusado solicitó su libre absolución, como la Abogacía del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros instó la no declaración de responsabilidad civil de éste.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

PRIMERO

Se considera probado y así se declara expresamente que en la madrugada del dos al tres de Agosto de 2004, el acusado, Luis Pablo , mayor de edad y carentes de antecedentes penales, se dirigió conduciendo el vehículo Daewoo Kalos, matrícula .... NZQ , al lugar sito en la vía de servicio paralela a la Carretera del Rinconcillo, de acceso a los Colegios " Torres Almirante" y " Mediterráneo", en la localidad de Algeciras. Allí se encontró con la víctima, Miguel , que se encontraba en dicho lugar bebiendo un poco de whisky. Trata allí el acusado sin éxito de comenzar una conversación con éste hasta que finalmente se inicia entre ellos una discusión.

Es entonces cuando en un momento determinado Luis Pablo se introduce en su vehículo y se lanza contra Germán atropellándole y dándole en un primer momento un golpe en la pierna izquierda, atropello en el que también golpea al vehículo de éste, un Honda Civic, matrícula NU- ....- UN , que allí se encontraba y que resulta desplazado del lugar donde estaba estacionado unos cinco metros y dañado en el vértice trasero derecho con afección del paragolpes y piloto de dicho lado.

Y tras ese primer golpe cae al suelo la víctima que queda debajo del vehículo del acusado. Y cuando allí se encuentra, vivo aún, el acusado, que oye sus lamentos, no se detiene sino que realiza con el referido vehículo varias maniobras de aceleración y frenado, arrastrando a la víctima bastantes metros en sentido descendente hasta que finalmente le pasa el vehículo por encima de ella, causándole por fin la muerte como consecuencia de un shock traumático hipovolémico derivado de las múltiples lesiones traumáticas producidas durante los hechos.

Desciende entonces del vehículo el acusado, y antes de abandonar el lugar en el mismo vehículo empleado, coge el teléfono móvil de la víctima, teléfono que fue encontrado en su domicilio en la diligencia de entrada y registro allí practicada tras su detención en fecha de 9 de Agosto de 2004, así como un paquete de tabaco, un mechero y quince euros que dicha víctima también llevaba consigo. A ésta además le quitó el pantalón que llevaba, del que después se deshizo.

El vehículo que conducía el acusado había sido sustraído a su propietario Raúl en fecha no determinada pero en todo caso antes del 16 de Junio de 2004, fecha ésta en la que el mencionado presenta la oportuna denuncia al advertir que el vehículo en cuestión no se hallaba en el lugar donde lo solía dejar estacionado, conocido como el llano amarillo, en la localidad de Algeciras.

El acusado, que cuando fue detenido se disponía a entrar en el referido vehículo, conocía el origen ilícito de éste, el cual por otro lado resultó dañado como consecuencia de tales hechos, daños que le han sido abonados a su legítimo propietario por la Compañía Génesis aseguradora de su vehículo.

SEGUNDO

La víctima, Miguel tenía en el momento de su muerte la edad de 31 años, y vivía con su madre, Natalia . Tenía además dos hermanos Jose Manuel y Paloma .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, respecto al acusado Luis Pablo , y en primer lugar, de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal en relación con el artículo 140 del mismo texto legal.

En el primero de los preceptos mencionados se castiga con la pena de prisión de quince a veinte años, como reos de asesinato, a los que mataren a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: con alevosía, por precio recompensa o promesa, o con ensañamiento, aumentado deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. Y en el segundo de ellos se prevé que cuando en un asesinato concurra más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.

Pues bien, la prueba practicada en autos, que analizaremos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, permite afirmar efectivamente que los hechos que se han declarado probados con relación a Luis Pablo son constitutivos de tal delito, concurriendo dos de las circunstancias previstas en el artículo 139 , puesto que el acusado con una clara intención de causar la muerte a la víctima, no sólo se valió para ello de un ataque sorpresivo, atropellándola con un vehículo a motor que eliminó toda posibilidad de defensa de ésta, sino que antes de causarle la muerte, aumentó deliberada e inhumanamente su sufrimiento desde el momento en que consciente de que tras el primer golpe recibido con el vehículo quedó debajo de éste, y que aún estaba viva, la arrastó varios metros y le pasó el referido vehículo...

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