SAP Zaragoza 128/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:APZ:2007:365
Número de Recurso69/2005
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00128/2007

SENTENCIA NÚM. 128/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

Dª. MARÍA ÁNGELES PARRA LUCÁN

En Zaragoza, a cuatro de Abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario ordinario núm. 2/2005, dimanante de Diligencias Previas 4519/2005, Rollo núm. 69/2005, procedente de Juzgado de Instrucción número Uno de Zaragoza por delitos de asesinato en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas y contra la salud pública, contra el acusado Diego, nacido en Vitoria, el día 19 de septiembre de 1963, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Pedro y Filomena, en la actualidad interno en el Centro Penitenciario de Nanclares de Oca, de estado casado, de profesión vendedor ambulante, con instrucción, condenado por sentencia de 28-10-1993, firme el 14-9-1994 a la pena de prisión de diez años por un delito de tráfico de estupefacientes y por sentencia de 25-9-1998, firme el 6-10-1998 a la pena de prisión de un año por resistencia y a la pena de prisión de cuatro años por un delito de tráfico de drogas; detenido el 2 de octubre de 2005, detención elevada a prisión provisional por Auto del 4 de octubre de 2005, estando preso desde entonces; declarado insolvente por Auto de 19 de mayo de 2006; representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por el Letrado Sr. Santiesteve Roche. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MARÍA ÁNGELES PARRA LUCÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Zaragoza se instruyó el presente Sumario, dictándose Auto de procesamiento el 27 de febrero de 2006, en el que fue procesado Diego, cuyos demás datos personales ya constan, por dos delitos de homicidio con alevosía en grado de tentativa, un delito de tenencia ilícita de arma de fuego y un delito contra la salud pública en concepto de autor. Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación, el primero es desestimado por Auto de 15 de marzo de 2006, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de 4 de abril de 2006, confirmado por Auto de la Audiencia Provincial de 1 de junio de 2006.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Diego se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral para el 9 de enero de 2007 que, tras ser suspendido el señalamiento ha tenido lugar el día 26 de marzo 2007, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones. En la celebración de la vista se presenta acreditación del pago de responsabilidad civil y carta del procesado, Diego, al amparo del art. 729 Lecr., que es admitida por la Sala, sin perjuicio de la valoración que de ella se haga. La sentencia se ha dictado fuera del plazo legal dada la complejidad del asunto y las deliberaciones tenidas por la Sala.

CUARTO

En la fase de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos: de dos delitos de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 y art. 16 del Código Penal ; un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del Código Penal ; un delito de tráfico de estupefacientes de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal ; una falta de maltrato del art. 617.2 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 para el delito de tráfico de estupefacientes.

Solicita la imposición al procesado de las siguientes penas: por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa la pena de prisión de ocho años con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de prisión de un año y seis meses con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, la pena de prisión de seis años con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2500,00 euros; por la falta, la pena de un mes con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal. Pago de costas e indemnización a Luis en la cantidad de 6180,00 euros por lesiones y 1000,00 euros por las secuelas y a Carlos a la cantidad que se determine en la vista oral por los daños causados en el local de su propiedad.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos: a) de dos delitos de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 y art. 16 del Código Penal ; y, alternativamente, dos delitos de homicidio del art. 138 del Código Penal en grado de tentativa; b) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del Código Penal ; c) un delito de tráfico de estupefacientes de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal ; y d) una falta de maltrato del art. 617.2 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Diego, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, agravante de reincidencia del art. 22.8 para el delito de tráfico de estupefacientes y atenuante de reparación del daño del art. 21.5 para los delitos de asesinato en tentativa o, alternativamente, homicidio en tentativa.

El Ministerio Fiscal pidió se le impusieran, por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa la pena de prisión de ocho años con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, alternativamente, para los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, la pena de prisión de seis años por cada uno de ellos, con las mismas accesorias; por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de prisión de un año y seis meses con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, la pena de prisión de seis años con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2500 euros; por la falta, la pena de un mes con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal. Pago de costas e indemnización a Luis en la cantidad de 6180 euros por lesiones y 1000 euros por las secuelas y a Carlos a la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los daños causados en el local de su propiedad.

SEXTO

La defensa del acusado, en igual trámite, califica los hechos: a) de una falta de daños del art. 625 del Código Penal ; b) de un delito de lesiones y otro de homicidio en grado de tentativa, ambos imprudentes (arts. 142 y 152 del Código Penal ) al incurrir en su causación en error vencible del art. 14.1 del Código Penal, y c) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Diego, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad: en los apartados a) y b) la eximente incompleta del art. 21.1ª en relación con la del art. 20.2, intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas; atenuante analógica del art. 21.6 en su carácter de muy cualificada derivada de la provocación previa, arrebato y obcecación sufridas por el responsable penal; atenuante del art. 21.5 de reparación del daño.

La defensa entiende que procede, por la falta del apartado a) multa de 10 días con una cuota diaria de 3 euros; por los delitos del apartado b) tres meses de prisión por las lesiones y un año de prisión por la tentativa de homicidio imprudente, y por el delito del apartado c), un año de prisión. Solicita la libre absolución en relación al delito contra la salud pública. Con carácter alternativo, para el caso de que se entendiera que la posesión de la sustancia lo era preordenada al tráfico, los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud del art. 368, siendo de consideración la comisión en grado de tentativa del art. 16.1 del Código Penal, la eximente incompleta del art. 21.1 y 2 en relación con el art. 20.1 y la de colaboración activa del art. 376, siendo adecuada la pena a imponer de nueve meses de prisión.

En la madrugada del día 2 de octubre de 2005, tras estar tomando copas, Diego se dirigió al bar "La Alacena", sito en la Calle Reconquista nº 12 de Zaragoza, donde estuvo, por tiempo que no ha quedado determinado, tomando copas y consumiendo dos gramos de cocaína hasta que, por motivos que han quedado sin establecerse de manera cierta, en torno a las ocho de la mañana se inició una discusión con el dueño del establecimiento, a la que se sumaron otras personas que estaban en el mismo, y a resultas de la cual el procesado sufrió unos golpes que resultaron en lesiones constatadas en partes de asistencia (hematomas en zona supraciliar izquierda, a nivel de cola de ceja, contusiones en hombro derecho,...

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