SAP Girona 106/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
Número de Recurso6/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

TRIBUNAL DEL JURADO Nº 6/2004

TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BLANES

SENTENCIA Nº 106/2008

En Girona a 19 de Febrero de 2.008.

El Tribunal del Jurado, presidido por la Ilma Sra. Magistrada-Presidenta Dña. CARME CAPDEVILA SALVAT, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por un delito de asesinato, un delito de tenéncia ilícita de armas y un delito de encubrimiento.

Fueron partes acusadoras, de un lado, el Ministerio Fiscal, representado en el juicio oral por D. JERÓNIMO GÓMEZ VILLORIA, de otro, el Sr. Hugo y Rosa, representados por la procuradora Dª ROSA MARIA TRIOLA VILA y asistidos por el letrado D. CARLOS MONGUILOD AGUSTÍ; Dª Ariadna en representación de su hija Estíbaliz, representada por la Procuradora Dª ROSA BOADAS VILLORA y asistida por el letrado D. VICTOR CORREAS SITJES, como acusadores particulares, y acusados Juan Enrique representado por el procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y asistido por el letrado D. SEBASTIA SALELLAS MAGRET, Esteban, representado por el procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y asistido por el letrado D. MATEU SEGUÍ PARPAL, Sergio, asistido por el letrado D. CARLOS BALBIN e Gema, asistida por el letrado D. LUIS IBAÑEZ IBAÑEZ.

El Jurado estuvo compuesto por:

Dª. Milagros.

  1. Roberto.

  2. Luis Alberto.

  3. Alvaro.

  4. Gabino

Dª. Claudia.

Dª. Nuria.

Dª Angelina.

Dª Lorenza.

Los candidatos nombrados suplentes Dª Alicia y D. Luis Manuel no tuvieron intervención alguna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 138 y 139.1 y 2 del Código Penal, del que consideró coautores a los acusados Juan Enrique e Esteban, el primero como cooperador necesario y el segundo como cooperador necesario y autor material; de un delito de tenencia ilícita de armas descrito en el artículo 564.1 del Código Penal del que consideró coautores a los acusados Juan Enrique e Esteban y de un delito de encubrimiento del artículo 451.2 del Código Penal del que consideró autora a Gema. Con la concurrencia en Esteban de la circunstancia atenuante analógica de cooperación con la Justicia por aplicación de los apartados 6 y 4 del art. 21 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados Juan Enrique e Gema, solicitando se impudiera a Juan Enrique la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual periodo por el delito de asesinato y 2 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas; a Esteban las penas de 20 años de prisión por el delito de asesinato y un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas; a Gema, por el delito de encubrimiento la pena de 1 año de prisión; retirando la acusación respecto de Sergio.

En concepto de responsabilidad civil interesó que los acusados Juan Enrique e Esteban fuesen condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Estíbaliz en la suma de 277,8 euros por los desperfectos del taxi y en la cantidad de 300.000 Euros como reparación del daño económico y moral inflingido por la muerte de su padre; a los padres de Guillermo en la cantidad de 120.000 Euros por los daños morales ocasionados por la muerte de su hijo.

SEGUNDO

La acusación particular constituida por D. Hugo y Dña Rosa, en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1 y 2 del Código Penal del que consideró coautores a los acusados Juan Enrique e Esteban y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal del que consideró coautores a los acusados Juan Enrique e Esteban, con la concurrencia en Esteban de la circunstancia atenuante analógica de cooperación con la Justicia del artículo 21.4 y 6 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Juan Enrique y solicitando se impusieran a Juan Enrique las penas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual periodo por el delito de asesinato y 2 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas y a Esteban la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato y 1 año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas. Así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Retirando la acusación respecto de Gema y Sergio.

En concepto de responsabilidad civil, interesó se condenara a los acusados Juan Enrique e Esteban a indemnizar a Hugo, hermano de Guillermo en la suma de 50.000 euros y a Rosa, madre de Guillermo, en la suma de 60.000 euros por la muerte de su hermano e hijo, respectivamente, sin perjuicio de las indemnizaciones ya solicitadas por el Ministerio Fiscal..

TERCERO

La acusación particular constituida por Estíbaliz, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del que consideró coautores a los acusados Juan Enrique e Esteban, de un delito de tenencia ilícita de armas del que consideró así mismo coautores a ambos acusados, con la concurrencia en Esteban de la circunstancia analógica de cooperación con la Justicia por aplicación de los apartados 6 y 4 del artículo 21 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Juan Enrique, solicitando se impusiera a Juan la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo por el delito de asesinato y dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas así como el pago de las costas, y a Esteban la pena de 22 años de prisión por el delito de asesinato y 1 año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, retirando la acusación respecto de Gema y Sergio.

En concepto de responsabilidad civil interesó que se condenara a Juan Enrique y a Esteban como responsables directos y solidarios a indemnizar conjuntamente de 277,80 euros por los desperfectos ocasionados en el taxi y en la suma de 300.000 euros como reparación del daño económico y moral inflingido por la muerte de su padre.

CUARTO

La defensa del acusado Juan, en su escrito de conclusiones definitivas interesó, con carácter principal la libre absolución de su defendido y con carácter alternativo calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa del que consideró autor al acusado Esteban y de un delito de encubrimiento del artículo 451 del Código Penal del que consideró autor al acusado Juan Enrique, concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 20.1 y 2 del citado texto legal, interesando la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión.

QUINTO

La defensa de Esteban en su escrito de conclusiones definitivas interesó la libre absolución de su defendido y con carácter alternativo calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en los artículos 237 en relación con el 242.2 del Código Penal, en grado de tentativa, del que consideró autor a Esteban, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes del art. 21.2 del Código Penal, como muy cualificada y de cooperación con la justicia por aplicación de los apartados 6 y 4 del artículo 21 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de 2 años de prisión.

SEXTO

El Jurado pronunció su veredicto declarando culpable al acusado Esteban de un delito de asesinato, y de un delito de tenencia ilícita de armas con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de cooperación con la justicia, mostrando su criterio desfavorable a la eventual suspensión de la condena y a la proposición de indulto.

SEPTIMO

El Jurado pronunció su veredicto declarando culpable a Juan Enrique de un delito de asesinato y de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, mostrando su criterio desfavorable a la eventual suspensión de la condena y a la proposición de indulto.

OCTAVO

El Jurado pronunció su veredicto declarando no culpable a Gema del delito de encubrimiento del que venia siendo acusada por el Ministerio Fiscal.

Por decisión del Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 4,30 horas del día 1 de Julio de 2002 cuando Guillermo se encontraba en la explanada existente en la entrada de la Urbanización Cala Canyelles, una persona con intención de acabar con su vida, desde la parte posterior del taxi, efectuó un disparo con el arma de fuego que portaba, en la sien derecha de Guillermo ocasionándole la destrucción de los centros vitales encefálicos causándole la muerte.

SEGUNDO

El acusado Esteban, es la persona que ejecutó materialmente los hechos descritos en el hecho primero.

TERCERO

El acusado Esteban para llevar a cabo su acción mortal aprovechó que Guillermo se encontraba de espaldas totalmente desprevenido y ajeno a lo que iba a ocurrir, anulando así cualquier posibilidad de que pudiera reaccionar o defenderse.

CUARTO

El acusado Esteban acabó con la vida de Guillermo para dar cumplimiento al encargo realizado por persona o personas no identificadas y por una cantidad de dinero que no ha podido ser concretada.

QUINTO

Para la ejecución de los hechos descritos en los hechos primero y segundo el acusado Esteban se había concertado previamente, para acabar con la...

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