SAP Castellón 671/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO MARTINEZ SANZ
ECLIES:APCS:2000:1839
Número de Recurso400/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución671/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 671 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dña. Mª ÁNGELES GIL MARQUES

D. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ

En la Ciudad de Castellón, a quince de noviembre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm dos de Nules dictada en el juicio declarativo de menor cuantía núm. 259/98 de dicho Juzgado .

Son partes en el recurso, como apelantes D. Ángel y la compañía "J. & A. GARRIGUES, ANDERSEN y CÍA., S.R.C.", representados por la Procurador Dña. Concepción Motilva Casado y defendidos por el Letrado D. Pedro López Burruezo, de una parte; y como apelada la mercantil "CEMIG CONSTRUCCIÓN, S.L.", representada por el Procurador D. Ramón Soria Torres y defendida por el Letrado D. Luis Pérez del Molino Gómez de la Torre. Es Magistrado Ponente el Dr. D. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA CONCEPCION MOTILYA CASADO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Ángel y J&A GARRIGUES, ANDERSEN Y CIA S. R. C. contra CEMIG CONSTRUCCION. debo declarar y declaro que Don Ángel como abogado asociado al despacho J&A GARRIGUES, ANDERSEN y Cia, S.R.C., al que pertenece, elaboró diversos borradores de contratos de compraventa y prende de acciones así como llevó a cabo las negociaciones iniciales relacionadas condichos contratos y que debo absolver y absuelvo a CEMIG CONSTRUCCIÓN S.L. del resto de los pedimentos de la misma y todo ello sin hacer especial declaración en relación a las costas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Ángel y de la compañía "J. & A. Garrigues Andersen y cía., S.R.C." se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que seria admitido en ambos efectos. Producido el emplazamiento, comparecieron en esta alzada las partes apelante y apelada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, por Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario de la Sección Tercera de fecha 19 de noviembre de 1999 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Ibáñez Solaz, y por la Providencia de 10 de febrero de 2000 se tuvo por comparecida a la representación de las partes apelante y apelada. Mediante Providencia de fecha 31 de julio de 2000 se acordó señalar para la vista de la apelación el día 8 de noviembre. Mediante sendas Diligencias de Ordenación del Sr. Secretario de 8 de septiembre y 18 de septiembre de 2000 se tuvo por instruidas a las partes apelante y apelada. En el acto de la vista comparecieron ambas partes, comunicando el Sr. Presidente que, por encontrarse la Magistrada Ponente Sra. Ibáñez Solaz presidiendo un juicio de tribunal, la ponencia sería asumida por el Magistrado Suplente Sr. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ, sin que ninguna de las partes formúlase objeción alguna al respecto. Por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la consiguiente revocación de la sentencia apelada y se dictase otra en su lugar con estimación íntegra de los pedimentos de la demanda y con expresa imposición de costas a la parte apelada; por la apelada se interesó la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han seguido las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida. Y se sustituyen por los siguientes.

PRIMERO

El presente recurso trata de poner de relieve el error de la juzgadora de instancia al desestimar la demanda en su día interpuesta. La cuestión litigiosa reside, básicamente, en la interpretación del alcance de la intervención profesional del Sr. Ángel , como Abogado de "Garrigues Andersen", en la elaboración de los contratos de compraventa y pignoración de las acciones que "CEMIG CONSTRUCCIÓN, S.L." ostentaba en el capital de "CEMIG CERÁMICA, S.A.", y si dicha intervención había de entenderse incluida en las funciones de Secretario del Consejo que desempeñaba en la sociedad vendedora el Sr. Ángel . Lo cierto es que estas preguntas, en especial la segunda, han de responderse en sentido diverso al alcanzado por la juzgadora de instancia. O cuando menos, han de alcanzarse conclusiones bastante distintas.

SEGUNDO

En efecto, llega la sentencia de instancia básicamente a dos conclusiones, que se reflejan en su Fallo. De una parte, que "Don Ángel , como abogado asociado al despacho "J. & A. GARRIGUES ANDERSEN y Cía., S.R.C, al que pertenece, elaboró diversos borradores de contratos de compraventa y pignoración de acciones así como llevó a cabo las negociaciones iniciales relacionadas con dichos contratos" de otra, que "no se puede extraer la conclusión [del que la retribución reclamada [por los referidos borradores y gestiones] debiera ser satisfecha de forma independiente a la labor de asesoramiento que los actores realizaban", por lo que desestima la demanda en este particular.

En realidad la primera de las conclusiones puede ser fácilmente asumida. Es evidente -y ninguna de las partes lo discute- que el actor diseñó una serie de borradores. De lo que se trata es de saber es si ello obedeció a un previo encargo (como mantienen los demandantes), o fue algo no pedido (como argumenta la mercantil demandada), y que el Sr. Ángel habría realizado sin que previamente se le hubiese requerido a él o a su despacho. Lo cierto es que no existe un encargo por escrito, en el que se encomendase a D. Ángel o a "Garrigues Andersen" la realización de borradores de contratos de compraventa y pignoración de acciones. Ahora bien, no es menos cierto que es práctica muy habitual en el sector del asesoramiento preventivo (como es aquel en el que nos movemos) realizar encargos de palabra. Máxime cuando entre las partes existía una relación estable en el tiempo, que data, cuando menos, de comienzos de 1996 (en marzo de dicho año fue nombrado D. Ángel DIRECCION000 no consejero de "CEMIG CONSTRUCCIÓN, S.L."). De otra parte, no es creíble que alguien, en su sano juicio, pueda comenzar a redactar borradores de contratos, además de una notable complejidad, sin que ello venga precedido de un encargo, siquiera verbal. Resulta muy ilustrativa, al objeto de contrastar la versión de los demandantes, -y contradecir la versión de la demandada de que la redacción de los borradores fue "a riesgo y ventura" de D. Ángel - la declaración de D. Gerardo (folio 375), a la sazón representante legal de la entidad...

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