SAP Cantabria 253/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2008:627 |
Número de Recurso | 531/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
Resumen:
OTRAS MATERIAS SOBRE PERSONA,PAT., O FIL.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
AUTO NUM. 00253/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 531/07
Sección Segunda
A U T O NÚM. 253/08
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortúa
Doña Milagros Martínez Rionda.
===============================
En la Ciudad de Santander a veintitrés de abril de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos
de Internamiento número 570 de 2007, (Rollo de Sala número 531 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera Instancia
número Cuatro de Santander, seguidos a instancia del HOSPITAL UNIVERSITARIO "MARQUÉS DE VALDECILLA" contra Dª.
Regina , con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Regina , representada por la Procuradora Dª. Eva
María Ruiz Sierra y dirigida por la Letrada Dª. Mónica Rodríguez Seisdedos; y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Milagros Martínez Rionda.
Por Auto de fecha diez de mayo de 2007, dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Santander , en el procedimiento ya referenciado, se acordó: "PARTE DISPOSITIVA: Autorizar el internamiento de Dª. Regina en el Centro Hospitalario "Marqués de Valdecilla" para su mejor precisión diagnóstica y oportuno tratamiento si procede.
Esta resolución es apelable ante la Audiencia Provincial en plazo de CINCO días desde la notificación de la misma.
Entréguese testimonio del presente auto al propio interesado, al Centro Médico y se notificará al Ministerio Fiscal.
Por dicho centro Médico se pondrá en conocimiento de este juzgado las variaciones que sufra su estado, la fecha del alta médica y, en todo caso, se facilitará información de su situación CADA MES.
Según lo dispuesto en el artículo 763 , último párrafo, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario el mantener el internamiento la darán de alta y lo comunicarán a este juzgado."
Contra dicho Auto la representación procesal de la parte demandada interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y, una vez finalizado, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la celebración de la vista del recurso el día veintiuno del presente mes, quedando pendiente de resolver.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Los informes médicos unidos a las actuaciones ponen en evidencia que, al tiempo de producirse el internamiento de Dª. Regina , el siete de mayo de 2.007, ésta presentaba un grave trastorno psicótico con sintomatología delirante de perjuicios, alteraciones conductuales y alteraciones sensoreceptivas (probables alucinaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba