SAP Badajoz, 21 de Diciembre de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APBA:2000:1620
Número de Recurso77/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 49/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

3 Badalona , a instancia de D/Dª Luis Carlos representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ricard Simo Pascual y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Ticó Lloret, contra D/Dª. A.G.F. UNION FENIX, SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOSEP CASTELLS VALL, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Sorribes Ferrer; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/D°. A.G.F. UNION FENIX, SEGUROS Y REASEGUROS SA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de noviembre de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martínez Villalba, en nombre y representación de D. Luis Carlos contra AGT-Ijnión- Fénix, seguros y reaseguros, S.A. representada por el procurador Sr. Castells Vall, condeno a la referida demandada a que abone al actor la suma de 1.950.47.8 pesetas, condenando a la aseguradora a la satisfacción del interés del 20% anual a computar desde el 25 de febrero de 1994, con imposición a tal demandada de las costas de esta instancia.".

SECUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. A.G.F. UNION FENIX, SEGUROS Y REASEGUROS SA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos aesta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día, 12-12- 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a.. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cabe ante todo y como paso previo necesario para resolver el presente recurso puntualizar un hecho que aparecía explicado de forma un tanto interesada y alejada de la realidad en la demanda y que también de tal manera se interpretó en la sentencia apelada. Y es que la asistencia médico asistencial prestada en la clínica Dexeus al hijo del actor, Jose Manuel , por razón de su nacimiento prematuro de ninguna manera puede ser considerada como un gasto derivado del propio parto. Tal calificación se hacía evidentemente a los fines de defender la inclusión del gasto cuyo reembolso se interesa (indiscutible si de tal supuesto se tratara en la cobertura de la póliza concertada con AGF UniónFénix (documento unido a los folios 12 a 34). Pero nos parece evidente que no cabe denominar parto a lo que fue en realidad una asistencia hospitalaria al recién nacido por causa de la inmadurez que presentaba, por mucho que tal inmadurez fuera consecuencia del nacimiento prematuro.

SEGUNDO

La cuestión que se ha de resolver por tanto en esta sentencia es exclusivamente la de si los gastos de asistencia sanitaria derivados del mantenimiento del recién nacido Jose Manuel en una incubadora (factura unida a los folios 54 a 61) se hallaban o no cubiertos por la póliza concertada por su padre con la demandada. Tiene razón el apelado cuando afirma que los gastos de incubadora no se hallaban expresamente mencionados como excluidos de la cobertura en las Condiciones Generales que regían la póliza. Y...

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